Solo a manera de aclaración diremos que el demandado no cuestionó que el inmueble en
Solo a manera de aclaración diremos que el demandado no cuestionó que el inmueble en debate se encontraría en lugares distintos sino que durante el proceso admitió que se encuentra en el mismo lugar, así se desprende, del memorial de constatación de fs. 94 cuando señala “Los demandantes son conscientes de que no les asiste ningún derecho sobre mi terreno”, del memorial de apelación de fs. 394, al referir: “Toda vez que el referido fallo me causa agravios al desconocer mi derecho propietario sobre el lote de terreno de 300 m2., ubicado en la Urbanización Los Rosales….”, del memorial de fs. 380 cuando indica: “Que mi lote de terreno cuenta con el certificado de tradición treintañal (fs.122) por el que se establece que mi derecho tiene data desde hacen más de 30 años emergente de la propiedad originaria de Vicente Poma Mamani, Agapito Poma Mamani,Celestina Valle Sirmpa…….documento único demuestra la secuencia de propietarios sobre el lote de terreno objeto de la Litis, documento que no tienen los demandantes……”; al respecto el Juez A quo en la Sentencia de fs. 385 a 392, en el Resultando I - entre los Hechos Probados, haciendo referencia a, las declaraciones testificales de María Escobar Quispe, Rosa Quispe Huayhua, Maruja Ticona Paucara (fs. 178-181), y confesión provocada del demandado (fs. fs.166 a 167) determinó que, el demandado impidió a los demandantes la conexión de agua potable en el bien inmueble cuyo mejor derecho propietario se demanda, así también haciendo mención a la Carta emitida por EPSAS (fs. 28), fotografías (fs. 29-42, fs.287-300), trámite administrativo (fs. 208-286), estableció que el demandado no habría permitido la instalación de los servicios básicos de luz, agua potable, alcantarillado en el inmueble objeto de la Litis
- Calle
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por otra parte señala que, no correspondía aplicar el art
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- En base a esos argumentos refiere que, correspondería al Tribunal Supremo de Justicia casar el
- Respuesta al recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.2.- En relación al mejor derecho de propiedad
- “Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- III.3.- Sobre la publicidad de los Derechos Reales
- A ese fin el Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre 2013, ha
- III.4.- Del principio del “per saltum”
- Respecto del principio de “per saltum” el Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de
- Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo, se establece lo siguiente
- En ese sentido, el Tribunal de alzada conforme se tiene orientado en la doctrina legal
- Concluyéndose por ello, que no ha existido transgresión de norma legal alguna, deviniendo el mencionado
- Con relación a lo referido en la denuncia del punto 2) sobre la supuesta falta
- La controversia en el caso de Autos se suscita por la presunta existencia de derecho
- El recurrente sostiene en su recurso que el derecho propietario de los actores provendría de
- Al respecto, simplemente haremos referencia de manera resumida al antecedente dominial o tracto sucesivo del
- Con relación al antecedente dominial del demandado (fs
- Entonces, si bien es cierto que el derecho propietario de los contendientes no proviene del
- Ahora bien partiendo del causante común (Agapito Poma Mamani), es de incidir en consideración al
- Solo a manera de aclaración diremos que el demandado no cuestionó que el inmueble en
- Por otra parte del análisis de los reclamos expuestos en los puntos 3), 4) y
- En su denuncia en el punto 4) señala que, la Sentencia que habría declarado probada
- Finalmente en la denuncia en el punto 5) indica, siendo el pago de daños y
- Sin embargo, de conformidad a la revisión de obrados, se advierte que el recurrente, trae
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en el fondo de acuerdo a las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
