Con relación al antecedente dominial del demandado (fs
Ahora bien con respecto al antecedente dominial de los actores (fs. 348 y vta.), se tiene que Agapito Poma Mamani transfiere a Francisco Salomón Mamani Rodríguez y Eulogia Paco de Mamani, la superficie de 300 mts.2 situado en Urbanización Los Rosales que corresponde a la partida computarizada Nº 01110062, de fecha 12/03/1991, estos a su vez transfieren la superficie de 300 mts.2. a favor de Beatriz Santa Cruz Jiménez que corresponde a la matricula Nº 2010990150274, Asiento -0-, quien a su vez transfiere el referido lote en favor de Francisco Salomón Mamani Rodríguez y Eulogia Paco de Mamani que corresponde al Asiento Nº 1, estos últimos transfieren en favor de los actores, registro que corresponde al Asiento Nº 2 de la referida matrícula, última compraventa registrada en fecha 17 de marzo de 2010
Con relación al antecedente dominial del demandado (fs. 122 y vta.), se tiene que, Agapito Poma Mamani transfiere a Celestina Valle Sirpa, la superficie de 300 mts2,, ubicado en la Urbanización Calacoto Alto registrado en la partida Nº 01110063, de 12/03/1991, quien a su vez transfiere a Romulo Campos La Madrid, la superficie de 300 m2, ubicado en Alto Calacoto Urbanización Los Rosales, esta persona transfiere a Freddy Eraclio Ticona Zuñiga que tiene su registro en la Matrícula Nº. 2010990034301 que corresponde al Asiento 1 y quien por último transfiere en favor del demandado bajo el Asiento Nº 2 de la referida Matrícula, registrado en 13 de abril de 2010
- Calle
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por otra parte señala que, no correspondía aplicar el art
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- En base a esos argumentos refiere que, correspondería al Tribunal Supremo de Justicia casar el
- Respuesta al recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.2.- En relación al mejor derecho de propiedad
- “Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- III.3.- Sobre la publicidad de los Derechos Reales
- A ese fin el Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre 2013, ha
- III.4.- Del principio del “per saltum”
- Respecto del principio de “per saltum” el Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de
- Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo, se establece lo siguiente
- En ese sentido, el Tribunal de alzada conforme se tiene orientado en la doctrina legal
- Concluyéndose por ello, que no ha existido transgresión de norma legal alguna, deviniendo el mencionado
- Con relación a lo referido en la denuncia del punto 2) sobre la supuesta falta
- La controversia en el caso de Autos se suscita por la presunta existencia de derecho
- El recurrente sostiene en su recurso que el derecho propietario de los actores provendría de
- Al respecto, simplemente haremos referencia de manera resumida al antecedente dominial o tracto sucesivo del
- Con relación al antecedente dominial del demandado (fs
- Entonces, si bien es cierto que el derecho propietario de los contendientes no proviene del
- Ahora bien partiendo del causante común (Agapito Poma Mamani), es de incidir en consideración al
- Solo a manera de aclaración diremos que el demandado no cuestionó que el inmueble en
- Por otra parte del análisis de los reclamos expuestos en los puntos 3), 4) y
- En su denuncia en el punto 4) señala que, la Sentencia que habría declarado probada
- Finalmente en la denuncia en el punto 5) indica, siendo el pago de daños y
- Sin embargo, de conformidad a la revisión de obrados, se advierte que el recurrente, trae
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en el fondo de acuerdo a las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
