Auto Supremo AS/1034/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2016

Fecha: 24-Ago-2016

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 433 a 436 vta., interpuesto por Dionicio Aranibar Calle a través de su representante Gabriel Callizaya Trujillo contra el Auto de Vista Nº 231/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 427 a 428, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios seguido por Freddy Mamani Chambi y Arminda Cari Larico contra el recurrente, la respuesta de fs. 440 a 443., el Auto de fs. 444 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció Sentencia Nº 99 “A”/2014 de 23 de mayo, cursante de fs. 385 a 392 y su complementario a fs. 406 vta., que declaró probada la demanda, principal con respecto al mejor derecho propietario y al pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, con costas; disponiendo el mejor derecho propietario de los actores del bien inmueble ubicado Urbanización Los Rosales con una superficie de 300.00 m2., de la ciudad de La Paz, que hubiese adquirido por Escritura Pública No. 209 de fecha 16 de marzo de 2010 suscrita por ante Notario de Fe Pública Nilda Pestañas Cerezo registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula No. 2010990150274 de fecha 16/03/2010; asimismo declaró que el demandado no tendría derecho de propiedad sobre el referido bien inmueble objeto de autos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 231/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 427 a 428, que confirmó la Sentencia apelada y el Auto complementario de fs. 406 vta., con el fundamento que, por las prueba presentada por las partes estaría aclarada la ubicación del inmueble y demás aspectos inherentes al mismo, dejando claro que el derecho propietario registrado en la Oficina de Derechos Reales por los actores Freddy Mamani Chambi y Arminda Cari Larico en el Folio con Matrícula No. 2010990150274, bajo el Asiento A-2 de fecha 17 de marzo de 2010 sería anterior al registro del demandado Dionicio Aranibar Calle de fecha 13 de abril de 2010 que correspondería al Folio con Matrícula No. 2010990034301, bajo el Asiento A-2, además que la propiedad del demandado también versaría con las mismas especificaciones que los señalados por los demandantes con excepción de la “ubicación” consignada en los documentos del demandado, siendo que la misma estaría consignada como “Alto Calacoto Urbanización los Rosales”, agrega, extremo que difiere la ubicación con respecto al primer registro, por lo cual con el registro precedente se habría dado publicidad al derecho propietario del bien inmueble objeto de Litis; que por las declaraciones testificales de cargo a fs. 178 a 183, se establecería que el inmueble cuyo mejor derecho se litigó en el presente caso, habría estado hace más de diez años bajo el uso y dominio de los demandantes habiendo sido impedidos a realizar conexiones de los servicios de agua y otros por parte del demandado, asimismo refiere que, la consignación en Sentencia de la denominación “Cruz Roja Boliviana” habría sido enmendado por el Juez A quo mediante Auto de complementación de fs. 406; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo de fs. 433 a 436 vta., interpuesto por Dionicio Aranibar Calle a través de su representante Gabriel Callizaya Trujillo