Auto Supremo AS/1034/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2016

Fecha: 24-Ago-2016

A ese fin el Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre 2013, ha


Al respecto el art. 1538 del Código Civil refiere que: “I. Ningún derecho real sobre
inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales. III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados.”

A ese fin el Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre 2013, ha orientado que: “ …analizando lo denunciado se debe señalar que, el art. 1545 del Código Civil establece: “(PREFERENCIA ENTRE ADQUIRIENTES DE UN MISMO INMUEBLE) Si bien por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título”, norma legal que establece la preferencia de adquirientes de un mismo inmueble bajo el presupuesto de prelación en el tiempo de registro, que concuerda con la publicidad que emerge del registro en Derechos Reales conforme señala el art. 1538 del mismo Sustantivo Civil