Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1034/2016
Fecha: 24-Ago-2016
Respuesta al recurso
Respuesta al recurso
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Calle
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Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios
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Distrito: La Paz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Por otra parte señala que, no correspondía aplicar el art
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En base a esos argumentos refiere que, correspondería al Tribunal Supremo de Justicia casar el
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Respuesta al recurso
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
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III.2.- En relación al mejor derecho de propiedad
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“Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
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Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
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III.3.- Sobre la publicidad de los Derechos Reales
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A ese fin el Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre 2013, ha
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III.4.- Del principio del “per saltum”
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Respecto del principio de “per saltum” el Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de
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Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo, se establece lo siguiente
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En ese sentido, el Tribunal de alzada conforme se tiene orientado en la doctrina legal
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Concluyéndose por ello, que no ha existido transgresión de norma legal alguna, deviniendo el mencionado
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Con relación a lo referido en la denuncia del punto 2) sobre la supuesta falta
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La controversia en el caso de Autos se suscita por la presunta existencia de derecho
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El recurrente sostiene en su recurso que el derecho propietario de los actores provendría de
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Al respecto, simplemente haremos referencia de manera resumida al antecedente dominial o tracto sucesivo del
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Con relación al antecedente dominial del demandado (fs
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Entonces, si bien es cierto que el derecho propietario de los contendientes no proviene del
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Ahora bien partiendo del causante común (Agapito Poma Mamani), es de incidir en consideración al
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Solo a manera de aclaración diremos que el demandado no cuestionó que el inmueble en
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Por otra parte del análisis de los reclamos expuestos en los puntos 3), 4) y
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En su denuncia en el punto 4) señala que, la Sentencia que habría declarado probada
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Finalmente en la denuncia en el punto 5) indica, siendo el pago de daños y
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Sin embargo, de conformidad a la revisión de obrados, se advierte que el recurrente, trae
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En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en el fondo de acuerdo a las previsiones contenidas
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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