Auto Supremo AS/0291/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2016

Fecha: 09-Sep-2016

-Ley de 22 de diciembre de 1949, reconoce que los profesionales abogados entre otros, que

-El art. 5 del DS citado ut supra, señala: “(CONTRATOS). Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente.”
-Ley de 22 de diciembre de 1949, reconoce que los profesionales abogados entre otros, que trabajen en empresas comerciales a sueldo mensual, aunque no estén sujetos a un horario continuo, gocen de todos los beneficios sociales, precepto acorde al lineamiento establecido en la extinta Corte Suprema de Justicia y ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia a través de varios Autos Supremos (AASS), entre los que se puede citar los AASS Nº 664/2010 y 258/2012