El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el AS Nº 395/2015 de
Petitorio: Concluyó su memorial, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se sirva pronunciar auto supremo, casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
III. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el AS Nº 395/2015 de 3 de diciembre de fs. 355 a 359 vta., concluyendo en la parte resolutiva que: “Por lo expuesto, se concluye que no es evidente que el tribunal ad quem haya incurrido en vulneración de las normas legales citadas por el recurrente, por lo que corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme a la previsión contenida en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del CPT” (sic)
III. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el AS Nº 395/2015 de 3 de diciembre de fs. 355 a 359 vta., concluyendo en la parte resolutiva que: “Por lo expuesto, se concluye que no es evidente que el tribunal ad quem haya incurrido en vulneración de las normas legales citadas por el recurrente, por lo que corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme a la previsión contenida en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del CPT” (sic)
- Auto Supremo Nº 291 /2016
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.240/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, por memorial de fs
- Contra el referido auto de vista, el representante del BNB, interpuso recurso de casación en
- Acusó también, que tanto el juez a quo como los vocales, al rechazar la excepción
- Finalmente denunció que, el auto de vista incurrió en incorrecta interpretación de la característica de
- El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el AS Nº 395/2015 de
- El citado auto supremo, fue puesto a control tutelar de constitucionalidad, mediante Acción de Amparo
- III.1. La Resolución Nº 25/2.016 y las vulneraciones traídas a estudio
- En el presente debemos señalar primeramente antes de ingresar al análisis de las tres supuestas
- III
- -El art
- -Ley de 22 de diciembre de 1949, reconoce que los profesionales abogados entre otros, que
- En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones citadas en la resolución del
- En ese contexto, complementando a lo señalado, se deduce que, cuando se denuncia una incorrecta
- IV
- En ese mismo sentido, el art
- En ese contexto, de lo señalado con anterioridad, se tiene que si bien Patricia Arancibia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
