Auto Supremo AS/0291/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2016

Fecha: 09-Sep-2016

IV

IV.3. La supuesta vulneración, del principio de congruencia, por parte de los accionados al señalar en el Auto Supremo impugnado que, Patricia Arancibia Angulo no era funcionaria de planta, pero si era beneficiaria de los beneficios sociales, al respecto se tiene que, esta aseveración no es ninguna incongruencia ya que se encuentra reconocida por la normativa legal desarrollada precedentemente, tal como se estableció en el art. 1 del DS Nº 23570, señala las características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación del trabajador por cuenta ajena; y, c) La percepción de remuneración o salario en cualquier de sus formas de manifestación, características ratificadas por el art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, el que haciendo referencia al art. 1 de la LGT, que estableció que las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley citada