IV
IV.3. La supuesta vulneración, del principio de congruencia, por parte de los accionados al señalar en el Auto Supremo impugnado que, Patricia Arancibia Angulo no era funcionaria de planta, pero si era beneficiaria de los beneficios sociales, al respecto se tiene que, esta aseveración no es ninguna incongruencia ya que se encuentra reconocida por la normativa legal desarrollada precedentemente, tal como se estableció en el art. 1 del DS Nº 23570, señala las características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación del trabajador por cuenta ajena; y, c) La percepción de remuneración o salario en cualquier de sus formas de manifestación, características ratificadas por el art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, el que haciendo referencia al art. 1 de la LGT, que estableció que las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley citada
- Auto Supremo Nº 291 /2016
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.240/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, por memorial de fs
- Contra el referido auto de vista, el representante del BNB, interpuso recurso de casación en
- Acusó también, que tanto el juez a quo como los vocales, al rechazar la excepción
- Finalmente denunció que, el auto de vista incurrió en incorrecta interpretación de la característica de
- El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el AS Nº 395/2015 de
- El citado auto supremo, fue puesto a control tutelar de constitucionalidad, mediante Acción de Amparo
- III.1. La Resolución Nº 25/2.016 y las vulneraciones traídas a estudio
- En el presente debemos señalar primeramente antes de ingresar al análisis de las tres supuestas
- III
- -El art
- -Ley de 22 de diciembre de 1949, reconoce que los profesionales abogados entre otros, que
- En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones citadas en la resolución del
- En ese contexto, complementando a lo señalado, se deduce que, cuando se denuncia una incorrecta
- IV
- En ese mismo sentido, el art
- En ese contexto, de lo señalado con anterioridad, se tiene que si bien Patricia Arancibia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
