Acusó también, que tanto el juez a quo como los vocales, al rechazar la excepción
Acusó también, que tanto el juez a quo como los vocales, al rechazar la excepción de prescripción por no haberse planteado antes de contestar la demanda, incurrieron en interpretación errónea del art. 1497 del CC, aplicable a la materia por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al determinar que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aun en ejecución de sentencia, por lo que en el otrosí 1.- a fs. 95, opuso excepción de prescripción al pago de los derechos laborales y beneficios sociales demandados con dos años de anterioridad a la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en mérito al art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), arts. 133, 134 del CPT y 163 del Decreto Reglamentario (DR), porque la imprescriptibilidad prevista en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), rige para lo venidero por mandato del art. 123 de la CPE, teniendo como prueba la confesión de la actora, quién refirió que ingresó a trabajar en abril de 1985 hasta el 30 de abril de 2010, que según el art. 167 del CPT tiene todo el valor legal, por esta razón solicitó se declare probada la excepción de prescripción del subsidio de frontera, aguinaldos dobles, bono de antigüedad y primas con dos años de antigüedad antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 291 /2016
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.240/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, por memorial de fs
- Contra el referido auto de vista, el representante del BNB, interpuso recurso de casación en
- Acusó también, que tanto el juez a quo como los vocales, al rechazar la excepción
- Finalmente denunció que, el auto de vista incurrió en incorrecta interpretación de la característica de
- El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el AS Nº 395/2015 de
- El citado auto supremo, fue puesto a control tutelar de constitucionalidad, mediante Acción de Amparo
- III.1. La Resolución Nº 25/2.016 y las vulneraciones traídas a estudio
- En el presente debemos señalar primeramente antes de ingresar al análisis de las tres supuestas
- III
- -El art
- -Ley de 22 de diciembre de 1949, reconoce que los profesionales abogados entre otros, que
- En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones citadas en la resolución del
- En ese contexto, complementando a lo señalado, se deduce que, cuando se denuncia una incorrecta
- IV
- En ese mismo sentido, el art
- En ese contexto, de lo señalado con anterioridad, se tiene que si bien Patricia Arancibia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
