Auto Supremo AS/0291/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Acusó también, que tanto el juez a quo como los vocales, al rechazar la excepción

Acusó también, que tanto el juez a quo como los vocales, al rechazar la excepción de prescripción por no haberse planteado antes de contestar la demanda, incurrieron en interpretación errónea del art. 1497 del CC, aplicable a la materia por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al determinar que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aun en ejecución de sentencia, por lo que en el otrosí 1.- a fs. 95, opuso excepción de prescripción al pago de los derechos laborales y beneficios sociales demandados con dos años de anterioridad a la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en mérito al art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), arts. 133, 134 del CPT y 163 del Decreto Reglamentario (DR), porque la imprescriptibilidad prevista en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), rige para lo venidero por mandato del art. 123 de la CPE, teniendo como prueba la confesión de la actora, quién refirió que ingresó a trabajar en abril de 1985 hasta el 30 de abril de 2010, que según el art. 167 del CPT tiene todo el valor legal, por esta razón solicitó se declare probada la excepción de prescripción del subsidio de frontera, aguinaldos dobles, bono de antigüedad y primas con dos años de antigüedad antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado