Que, por memorial de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299 a 314 vta., Juan Carlos Peña Coca en representación del Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., contra el Auto de Vista Nº 110/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 279 a 292 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso por pago de beneficios sociales, que siguió Patricia Arancibia Angulo contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 320 a 321 vta., el Auto Interlocutorio Nº 25/2015 de 15 de julio a fs. 324 y vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, por memorial de fs. 3 a 6, Patricia Arancibia Angulo, demando el pago de beneficios sociales contra el BNB, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, pronunció la Sentencia Nº 58/11 de 21 de septiembre de 2011, cursante de fs. 234 a 237 vta., declarando probada la demanda, disponiendo que la Entidad Bancaria demandada cancele a la demandante, la suma de Bs.312.622,39.- (trescientos doce mil seiscientos veintidós 39/100 bolivianos), por desahucio, indemnización, subsidio de frontera, vacaciones, aguinaldos, bono de antigüedad y prima por utilidad, declarando improbada la excepción de prescripción por extemporánea. Imponiendo además el pago de costas y multa del 30% a determinarse en ejecución de sentencia
- Auto Supremo Nº 291 /2016
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.240/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, por memorial de fs
- Contra el referido auto de vista, el representante del BNB, interpuso recurso de casación en
- Acusó también, que tanto el juez a quo como los vocales, al rechazar la excepción
- Finalmente denunció que, el auto de vista incurrió en incorrecta interpretación de la característica de
- El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el AS Nº 395/2015 de
- El citado auto supremo, fue puesto a control tutelar de constitucionalidad, mediante Acción de Amparo
- III.1. La Resolución Nº 25/2.016 y las vulneraciones traídas a estudio
- En el presente debemos señalar primeramente antes de ingresar al análisis de las tres supuestas
- III
- -El art
- -Ley de 22 de diciembre de 1949, reconoce que los profesionales abogados entre otros, que
- En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones citadas en la resolución del
- En ese contexto, complementando a lo señalado, se deduce que, cuando se denuncia una incorrecta
- IV
- En ese mismo sentido, el art
- En ese contexto, de lo señalado con anterioridad, se tiene que si bien Patricia Arancibia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
