Auto Supremo AS/0291/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2016

Fecha: 09-Sep-2016

En ese mismo sentido, el art

En ese mismo sentido, el art. 4.d) del DS Nº 28699, refiere: “Principio de la Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes.”, y el art. 5 del mismo decreto supremo, señala: “(CONTRATOS). Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente.”. Así también se pronunció la Ley de 22 de diciembre de 1949, estableciendo que los profesionales abogados entre otros, que trabajen en empresas comerciales a sueldo mensual, aunque no estén sujetos a un horario continuo, gozan de todos los beneficios, lineamiento seguido por la extinta Corte Suprema de Justicia y ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia a través de los AASS Nº 664/2010 y 258/2012