III.1. La Resolución Nº 25/2.016 y las vulneraciones traídas a estudio
La citada resolución del Tribunal de Garantías, realiza una extensa exposición de la acción de amparo constitucional, y posteriormente en el considerando II de su resolución vuelve a retrotraer el trámite procesal que se llevó a cabo en las instancias jurisdiccionales (sintetizados en 5 puntos), finalmente refiere que: “Que, en las resoluciones de primera y segunda instancia establecieron que la 3º interesada, percibía el sueldo mensual de Bs. 1600.- facturado; por otra parte hubiera percibido Honorario Profesional como parte de costas procesales respecto de los proceso que patrocinaba la causa a favor del Banco Nacional de Bolivia S.A., por lo que las autoridades de casación accionadas deben emitir nuevo Auto Supremo, teniendo en cuenta, que en la Sentencia de 21 de septiembre de 2011 de fs. 1940 – 943 vlta., se estableció por el juzgador, que la 3º interesado Patricia Arancibia A., no tenía oficina en el Banco, sino en su domicilio, no cumplía horario; si el pago de Bs. 1.600.- mensual, se interpretaría como si fuere funcionaria de planta del Banco Nacional de Bolivia S.A., como efectuar valoración del Certificado del Colegio de Abogados, Certificación de impuestos Nacionales, la prueba constante en el expediente de cargo y descargo, advirtiendo haberse vulnerado el debido proceso y el derecho a la igualdad, al señalarse en el Auto Supremo impugnado, no ser funcionaria de planta la 3º interesada y ser beneficiaria a la vez de beneficios sociales, hecho sobre el cual deberá fundamentarse, advirtiendo haberse vulnerado el principio de congruencia que debe tener toda resolución, debiendo concederse parcialmente la acción constitucional, dejándose sin efecto el Auto Supremo Nº 395/2015 de 3 de diciembre…” (sic) (las negrillas fueron agregadas).
III.1. La Resolución Nº 25/2.016 y las vulneraciones traídas a estudio
III.1. La Resolución Nº 25/2.016 y las vulneraciones traídas a estudio
- Auto Supremo Nº 291 /2016
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.240/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, por memorial de fs
- Contra el referido auto de vista, el representante del BNB, interpuso recurso de casación en
- Acusó también, que tanto el juez a quo como los vocales, al rechazar la excepción
- Finalmente denunció que, el auto de vista incurrió en incorrecta interpretación de la característica de
- El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el AS Nº 395/2015 de
- El citado auto supremo, fue puesto a control tutelar de constitucionalidad, mediante Acción de Amparo
- III.1. La Resolución Nº 25/2.016 y las vulneraciones traídas a estudio
- En el presente debemos señalar primeramente antes de ingresar al análisis de las tres supuestas
- III
- -El art
- -Ley de 22 de diciembre de 1949, reconoce que los profesionales abogados entre otros, que
- En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones citadas en la resolución del
- En ese contexto, complementando a lo señalado, se deduce que, cuando se denuncia una incorrecta
- IV
- En ese mismo sentido, el art
- En ese contexto, de lo señalado con anterioridad, se tiene que si bien Patricia Arancibia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
