En el presente debemos señalar primeramente antes de ingresar al análisis de las tres supuestas
En el presente debemos señalar primeramente antes de ingresar al análisis de las tres supuestas vulneraciones que se pudieron identificar con mucha dificultad, debido a la incoherencia de la Resolución Nº 25/2.016, emitida por el Tribunal de garantías, preponderando que esta se limita a referir que el Auto Supremo Nº 395/2015 de 3 de diciembre, vulneró el debido proceso, el derecho a la igualdad, sin especificar de qué manera este auto supremo habría infringido o transgredido los derechos citados, motivo por el cual no merece pronunciamiento alguno al respecto
- Auto Supremo Nº 291 /2016
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.240/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, por memorial de fs
- Contra el referido auto de vista, el representante del BNB, interpuso recurso de casación en
- Acusó también, que tanto el juez a quo como los vocales, al rechazar la excepción
- Finalmente denunció que, el auto de vista incurrió en incorrecta interpretación de la característica de
- El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el AS Nº 395/2015 de
- El citado auto supremo, fue puesto a control tutelar de constitucionalidad, mediante Acción de Amparo
- III.1. La Resolución Nº 25/2.016 y las vulneraciones traídas a estudio
- En el presente debemos señalar primeramente antes de ingresar al análisis de las tres supuestas
- III
- -El art
- -Ley de 22 de diciembre de 1949, reconoce que los profesionales abogados entre otros, que
- En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones citadas en la resolución del
- En ese contexto, complementando a lo señalado, se deduce que, cuando se denuncia una incorrecta
- IV
- En ese mismo sentido, el art
- En ese contexto, de lo señalado con anterioridad, se tiene que si bien Patricia Arancibia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
