En ese contexto, complementando a lo señalado, se deduce que, cuando se denuncia una incorrecta
IV.2. Sobre el segundo supuesto, en relación a que los accionados no habrían realizado una valoración correcta del certificado del Colegio de Abogados, la certificación de Impuestos Nacionales y la prueba tanto de cargo como de descargo, de lo citado debemos señalar que, el tribunal de garantías no realizo una manifestación clara al respecto ya que se limitó a exponer que no se realizó una valoración correcta de las pruebas señaladas, sin darle el valor correspondiente a la prueba para poder considerar que es relevante o no; empero, con el fin de dar una respuesta a este punto debemos señalar primeramente que en el Auto de Vista Nº 110/2015 (impugnado dentro del recurso de casación), exactamente en el “Considerando IV. (…) B) DE LA PRUEBA DEL PROCESO” se realizó una exposición ampulosa de toda la prueba tanto de cargo como de descargo; además que, según el lineamiento de este Tribunal Supremo de Justicia refiere que de acuerdo a lo previsto por el art. 1286 del Código Civil, ha establecido que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los tribunales de instancia, debiendo recordarse que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral en la que el Juez de instancia no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme prevé el art. 158 del CPT.
En ese contexto, complementando a lo señalado, se deduce que, cuando se denuncia una incorrecta valoración o apreciación de la prueba, los recurrentes tienen la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el Tribunal de Casación pueda ampliar su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, lo que no ocurrió en el presente caso
En ese contexto, complementando a lo señalado, se deduce que, cuando se denuncia una incorrecta valoración o apreciación de la prueba, los recurrentes tienen la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el Tribunal de Casación pueda ampliar su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, lo que no ocurrió en el presente caso
- Auto Supremo Nº 291 /2016
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.240/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, por memorial de fs
- Contra el referido auto de vista, el representante del BNB, interpuso recurso de casación en
- Acusó también, que tanto el juez a quo como los vocales, al rechazar la excepción
- Finalmente denunció que, el auto de vista incurrió en incorrecta interpretación de la característica de
- El citado recurso de casación fue resuelto con anterioridad mediante el AS Nº 395/2015 de
- El citado auto supremo, fue puesto a control tutelar de constitucionalidad, mediante Acción de Amparo
- III.1. La Resolución Nº 25/2.016 y las vulneraciones traídas a estudio
- En el presente debemos señalar primeramente antes de ingresar al análisis de las tres supuestas
- III
- -El art
- -Ley de 22 de diciembre de 1949, reconoce que los profesionales abogados entre otros, que
- En ese contexto y en base a las supuestas transgresiones citadas en la resolución del
- En ese contexto, complementando a lo señalado, se deduce que, cuando se denuncia una incorrecta
- IV
- En ese mismo sentido, el art
- En ese contexto, de lo señalado con anterioridad, se tiene que si bien Patricia Arancibia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
