2) Como segundo agravio expresado en el recurso de apelación restringida, la recurrente asevera que
2) Como segundo agravio expresado en el recurso de apelación restringida, la recurrente asevera que observó que la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra carecía de una adecuada fundamentación probatoria intelectiva; puesto que, a su criterio la merituada Sentencia carecía de los requisitos básicos que debe contener una resolución final, puesto que no contemplaba los elementos de juicio que indujeron a los jueces del Tribunal de Sentencia penal a dar por acreditada su culpabilidad; por cuanto, generalizaba la presunta conducta asumida por ella al hecho de la suscripción de dos contratos de anticrético en los cuales otorgaba su bien inmueble a terceros, los que además fueron gravados como corresponde por los inquilinos, para generarle responsabilidad penal en un hecho en el que no participó y en ese contexto la Sentencia no determinaba de ninguna manera cuál era el nexo causal para atribuirle de manera lógica y racional las pruebas que habrían determinado una conducta asumida por su persona, que establezca más allá de cualquier duda razonable la posibilidad de que causó un daño económico en la presunta víctima que subjetivamente se le atribuyó, aspectos que a su criterio, son fundamentales en el ámbito jurídico para determinar su responsabilidad penal en el hecho motivo de juzgamiento; a cuyo efecto, pasa a describir los argumentos expuestos en el recurso de apelación restringida, para denunciar que el Auto de Vista recurrido, luego de referir aspectos de la Sentencia e incluso transcribirlos señalaron solamente que “…la conducta materializada por la acusada, muestra obrar con mala fe sobre la cosa ajena, ya que a sabiendas que no era de su propiedad el bien inmueble entregó el departamento y ambientes a personas extraños en contrato anticrético, maliciosamente, para obtener ingresos económicos y usufrutuar en su provecho, arrendando un bien inmueble ajeno, sobre el que no tiene ningún derecho propietario para disponer menos arrendar el departamento entregado a Norma Colque Barrios de Almendras y Cecilia Almendras Colque, y ambientes de otro departamento a Erwing Adolfo Espinoza Morales como si fuera de su propiedad…” (sic); sin dar una respuesta de manera objetiva, por cuanto no llegó a establecer en alzada cuál juicio racional, basado en la sana crítica, justifica más allá de toda duda razonable, que la conducta probada en juicio oral en relación a su persona, se puede subsumir en la previsión legal contenida en el art. 337 del CP; puesto que, como ya se expresó precedentemente ni en la Sentencia menos en el Auto de Vista se encuentran criterios sólidos que acrediten su participación en el hecho delictivo juzgado, peor aún no se justifica que se le construya una resolución de alzada limitada a escasos argumentos para concluir que la Sentencia se encuentra suficientemente fundamentada, sin siquiera hacer alusión a si el Tribunal inferior otorgó valor a cada medio probatorio incorporado a juicio, incurriendo en una defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que el derecho a una resolución fundamentada hace al debido proceso de ley como garantía procesal y constitucional; sin embargo, los miembros del Tribunal de apelación, la convalidan incurriendo en la misma falta de fundamentación, en desconocimiento del art. 398 del Código adjetivo penal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aduciendo que existe contradicción entre el procedente contradictorio del Auto Supremo 114 de 20 de
- Asimismo, cita el Auto Supremo 507 “Sucre octubre de 2007”, describiendo su contenido y aseverando
- II.2. Del recurso de casación de Shirley Amparo Sanjinéz Portugal
- Según las acusaciones pública y particular recayeron en el hecho de habérsele otorgado las llaves
- Asimismo, efectuando una descripción del considerando tercero de la Sentencia, respecto a los motivos de
- Cita los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25
- 2) Como segundo agravio expresado en el recurso de apelación restringida, la recurrente asevera que
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la representante de la querellante y la
- IV
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente no establece
- En la misma falencia argumentativa incurre a tiempo de citar el Auto Supremo 507 “Sucre
- IV.2. Del recurso de casación interpuesto por Shirley Amparo Sanjinés Portugal
- Como primer motivo, la recurrente expresa que como primer punto de impugnación de apelación restringida,
- Ahora bien, al respecto la recurrente invocó los Autos Supremos 329 de 29 de agosto
- En cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que la recurrente aduce falta de
- Sobre ello, cita el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, aseverando que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
