Asimismo, efectuando una descripción del considerando tercero de la Sentencia, respecto a los motivos de
Asimismo, efectuando una descripción del considerando tercero de la Sentencia, respecto a los motivos de derecho que la fundamentan y del “apartado 7º”, considera que está plenamente demostrado que la finalidad de otorgarle las llaves del inmueble era para obtener un avalúo bancario para posteriormente acceder a un préstamo hipotecario, aspecto plenamente consentido con Dora Portillo de Burgos, así como también la suscripción de contratos de anticrético teniendo como objeto de los mismos su propio bien inmueble, el cual incluso fue gravado por los suscribientes de aquellos contratos, no teniendo afectación legal alguna el inmueble de los esposos Burgos, aspectos que demuestran en los de la materia la inexistencia en el caso de autos de los elementos normativos del tipo penal antes descrito; es decir, no describen la concurrencia de la simulación o engaño de la propiedad y la libertad de ella frente a un tercero; y, el perjuicio patrimonial, que tuviese la presunta víctima, como elemento integrante del tipo penal en mención, en consecuencia, los Jueces inferiores incurrieron en errónea aplicación de “las citadas normas sustantivas”, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto si bien se acreditó que dispuso su bien inmueble, no es suficiente para la acreditación del delito de Estelionato, sino que deben ser concurrentes los demás elementos normativos, objetivos y subjetivos previstos por el art. 337 del CP, conforme demostró a través de los precedentes contradictorios invocados en su oportunidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aduciendo que existe contradicción entre el procedente contradictorio del Auto Supremo 114 de 20 de
- Asimismo, cita el Auto Supremo 507 “Sucre octubre de 2007”, describiendo su contenido y aseverando
- II.2. Del recurso de casación de Shirley Amparo Sanjinéz Portugal
- Según las acusaciones pública y particular recayeron en el hecho de habérsele otorgado las llaves
- Asimismo, efectuando una descripción del considerando tercero de la Sentencia, respecto a los motivos de
- Cita los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25
- 2) Como segundo agravio expresado en el recurso de apelación restringida, la recurrente asevera que
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la representante de la querellante y la
- IV
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente no establece
- En la misma falencia argumentativa incurre a tiempo de citar el Auto Supremo 507 “Sucre
- IV.2. Del recurso de casación interpuesto por Shirley Amparo Sanjinés Portugal
- Como primer motivo, la recurrente expresa que como primer punto de impugnación de apelación restringida,
- Ahora bien, al respecto la recurrente invocó los Autos Supremos 329 de 29 de agosto
- En cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que la recurrente aduce falta de
- Sobre ello, cita el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, aseverando que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
