Auto Supremo AS/0677/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2016-RA

Fecha: 12-Sep-2016

Asimismo, efectuando una descripción del considerando tercero de la Sentencia, respecto a los motivos de


Asimismo, efectuando una descripción del considerando tercero de la Sentencia, respecto a los motivos de derecho que la fundamentan y del “apartado 7º”, considera que está plenamente demostrado que la finalidad de otorgarle las llaves del inmueble era para obtener un avalúo bancario para posteriormente acceder a un préstamo hipotecario, aspecto plenamente consentido con Dora Portillo de Burgos, así como también la suscripción de contratos de anticrético teniendo como objeto de los mismos su propio bien inmueble, el cual incluso fue gravado por los suscribientes de aquellos contratos, no teniendo afectación legal alguna el inmueble de los esposos Burgos, aspectos que demuestran en los de la materia la inexistencia en el caso de autos de los elementos normativos del tipo penal antes descrito; es decir, no describen la concurrencia de la simulación o engaño de la propiedad y la libertad de ella frente a un tercero; y, el perjuicio patrimonial, que tuviese la presunta víctima, como elemento integrante del tipo penal en mención, en consecuencia, los Jueces inferiores incurrieron en errónea aplicación de “las citadas normas sustantivas”, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto si bien se acreditó que dispuso su bien inmueble, no es suficiente para la acreditación del delito de Estelionato, sino que deben ser concurrentes los demás elementos normativos, objetivos y subjetivos previstos por el art. 337 del CP, conforme demostró a través de los precedentes contradictorios invocados en su oportunidad