Auto Supremo AS/0677/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2016-RA

Fecha: 12-Sep-2016

Ahora bien, al respecto la recurrente invocó los Autos Supremos 329 de 29 de agosto


Ahora bien, al respecto la recurrente invocó los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, sobre los cuales únicamente consta en el memorial de casación una transcripción literal sin la debida explicación sobre las razones por las cuales su doctrina legal hubiera sido contradicha por el pronunciamiento impugnado, llamando la atención a este Tribunal que el memorial de casación se encuentra desordenado y aparentemente faltarían dos fojas; por cuanto, en la fundamentación del presente motivo de casación no se encuentra coherencia ni continuidad, al evidenciarse la brusca interrupción de una idea que aparentemente daría lugar a exponer las razones por las cuales considera que los precedentes invocados fueron contradichos por el Auto de Vista recurrido, faltante que es de absoluta responsabilidad del impugnante por cuanto en el cargo de recepción de la Sala Penal Segunda, que corre a fs. 121 vta. consta la presentación del recurso de casación a fs. 7 útiles, las que efectivamente se encuentran en el expediente; en consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga procesal de explicar la contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, corresponde declarar su inadmisibilidad