Aduciendo que existe contradicción entre el procedente contradictorio del Auto Supremo 114 de 20 de
Aduciendo que existe contradicción entre el procedente contradictorio del Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006 y el Auto de Vista recurrido, la recurrente aduce en el presente caso no se tomaron en cuenta la personalidad de la acusada y las circunstancias del ilícito y los motivos que le llevaron a delinquir, que tiene instrucción para tener pleno conocimiento del delito que cometió, habiendo actuado con premeditación y dolo al dar en calidad de contrato de anticrético el bien inmueble de propiedad de sus padres, causándoles perjuicio. No se valoró la prueba presentada y consistente en los certificados médicos, en los que se evidencia que su padre estuvo en peligro de perder la vida por el delito cometido por la acusada, extremos que debieron ser valorados a momento de emitirse la Sentencia y el Auto de Vista, correspondiendo imponer la pena de cinco años de reclusión por tratarse de víctimas de la tercera edad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aduciendo que existe contradicción entre el procedente contradictorio del Auto Supremo 114 de 20 de
- Asimismo, cita el Auto Supremo 507 “Sucre octubre de 2007”, describiendo su contenido y aseverando
- II.2. Del recurso de casación de Shirley Amparo Sanjinéz Portugal
- Según las acusaciones pública y particular recayeron en el hecho de habérsele otorgado las llaves
- Asimismo, efectuando una descripción del considerando tercero de la Sentencia, respecto a los motivos de
- Cita los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25
- 2) Como segundo agravio expresado en el recurso de apelación restringida, la recurrente asevera que
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la representante de la querellante y la
- IV
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente no establece
- En la misma falencia argumentativa incurre a tiempo de citar el Auto Supremo 507 “Sucre
- IV.2. Del recurso de casación interpuesto por Shirley Amparo Sanjinés Portugal
- Como primer motivo, la recurrente expresa que como primer punto de impugnación de apelación restringida,
- Ahora bien, al respecto la recurrente invocó los Autos Supremos 329 de 29 de agosto
- En cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que la recurrente aduce falta de
- Sobre ello, cita el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, aseverando que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
