Como primer motivo, la recurrente expresa que como primer punto de impugnación de apelación restringida,
Como primer motivo, la recurrente expresa que como primer punto de impugnación de apelación restringida, denunció que el Tribunal de mérito cometió errónea aplicación del art. 337 del CP, sobre el cual los miembros del Tribunal de alzada incurrieron en el mismo error, debido a que afirmaron que constituyó un contrato anticrético y entregó el bien inmueble de los esposos Burgos como si fuera de su propiedad; por lo que, habría adecuado su conducta al tipo penal de Estelionato; sin embargo, en audiencia de juicio oral demostró ampliamente que el bien inmueble que consta en las dos minutas de anticresis son de su propiedad y no así de la acusadora particular y de su esposo; a cuyo efecto, los anticresistas incluso gravaron su inmueble como correspondía; en consecuencia, no se produjo el engaño ni mucho menos el perjuicio; por cuanto, insiste en afirmar que la Sentencia ni mucho menos el Auto de Vista, establecieron con claridad la forma en la que incurrió en el delito de Estelionato, cuando no suscribió contrato de anticresis disponiendo de un bien ajeno. Asimismo, aclara que se le otorgó las llaves del inmueble objeto del litigio para obtener un avalúo bancario y posteriormente acceder a un préstamo hipotecario, lo cual fue plenamente consentido por Dora Portillo de Burgos, así como también la suscripción de los contratos de anticrético, teniendo como objeto de los mismos su propio bien inmueble
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aduciendo que existe contradicción entre el procedente contradictorio del Auto Supremo 114 de 20 de
- Asimismo, cita el Auto Supremo 507 “Sucre octubre de 2007”, describiendo su contenido y aseverando
- II.2. Del recurso de casación de Shirley Amparo Sanjinéz Portugal
- Según las acusaciones pública y particular recayeron en el hecho de habérsele otorgado las llaves
- Asimismo, efectuando una descripción del considerando tercero de la Sentencia, respecto a los motivos de
- Cita los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25
- 2) Como segundo agravio expresado en el recurso de apelación restringida, la recurrente asevera que
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la representante de la querellante y la
- IV
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente no establece
- En la misma falencia argumentativa incurre a tiempo de citar el Auto Supremo 507 “Sucre
- IV.2. Del recurso de casación interpuesto por Shirley Amparo Sanjinés Portugal
- Como primer motivo, la recurrente expresa que como primer punto de impugnación de apelación restringida,
- Ahora bien, al respecto la recurrente invocó los Autos Supremos 329 de 29 de agosto
- En cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que la recurrente aduce falta de
- Sobre ello, cita el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, aseverando que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
