Auto Supremo AS/0677/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2016-RA

Fecha: 12-Sep-2016

Como primer motivo, la recurrente expresa que como primer punto de impugnación de apelación restringida,


Como primer motivo, la recurrente expresa que como primer punto de impugnación de apelación restringida, denunció que el Tribunal de mérito cometió errónea aplicación del art. 337 del CP, sobre el cual los miembros del Tribunal de alzada incurrieron en el mismo error, debido a que afirmaron que constituyó un contrato anticrético y entregó el bien inmueble de los esposos Burgos como si fuera de su propiedad; por lo que, habría adecuado su conducta al tipo penal de Estelionato; sin embargo, en audiencia de juicio oral demostró ampliamente que el bien inmueble que consta en las dos minutas de anticresis son de su propiedad y no así de la acusadora particular y de su esposo; a cuyo efecto, los anticresistas incluso gravaron su inmueble como correspondía; en consecuencia, no se produjo el engaño ni mucho menos el perjuicio; por cuanto, insiste en afirmar que la Sentencia ni mucho menos el Auto de Vista, establecieron con claridad la forma en la que incurrió en el delito de Estelionato, cuando no suscribió contrato de anticresis disponiendo de un bien ajeno. Asimismo, aclara que se le otorgó las llaves del inmueble objeto del litigio para obtener un avalúo bancario y posteriormente acceder a un préstamo hipotecario, lo cual fue plenamente consentido por Dora Portillo de Burgos, así como también la suscripción de los contratos de anticrético, teniendo como objeto de los mismos su propio bien inmueble