Sobre ello, cita el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, aseverando que
Sobre ello, cita el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, aseverando que la contradicción con el Auto de Vista recurrido, radica en que contiene el mismo defecto absoluto de la Sentencia de carencia de justificación a partir de los elementos de prueba incorporados a juicio, habiéndose declarado como hechos acreditados aquellos que no se demostraron con prueba alguna, omitiendo explicar de manera lógica porque otorgan valor a cada uno de los medios de prueba y cómo a partir de los elementos de convicción judicializados se puede concluir que cometió el delito de Estelionato, concretando que el Auto de Vista impugnado no contiene una explicación o justificación racional acerca de los motivos por los cuales da por válida o legal una Sentencia que carece de las exigencias básicas, explicación que resulta clara y precisa para efectuar la labor de contraste, razón por la cual corresponde declarar la admisibilidad del motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aduciendo que existe contradicción entre el procedente contradictorio del Auto Supremo 114 de 20 de
- Asimismo, cita el Auto Supremo 507 “Sucre octubre de 2007”, describiendo su contenido y aseverando
- II.2. Del recurso de casación de Shirley Amparo Sanjinéz Portugal
- Según las acusaciones pública y particular recayeron en el hecho de habérsele otorgado las llaves
- Asimismo, efectuando una descripción del considerando tercero de la Sentencia, respecto a los motivos de
- Cita los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25
- 2) Como segundo agravio expresado en el recurso de apelación restringida, la recurrente asevera que
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la representante de la querellante y la
- IV
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente no establece
- En la misma falencia argumentativa incurre a tiempo de citar el Auto Supremo 507 “Sucre
- IV.2. Del recurso de casación interpuesto por Shirley Amparo Sanjinés Portugal
- Como primer motivo, la recurrente expresa que como primer punto de impugnación de apelación restringida,
- Ahora bien, al respecto la recurrente invocó los Autos Supremos 329 de 29 de agosto
- En cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que la recurrente aduce falta de
- Sobre ello, cita el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, aseverando que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
