De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 677/2016-RA
Sucre, 12 de septiembre de 2016
Expediente: Oruro 21/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Shirley Amparo Sanjinés Portugal
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 105 a 106 vta. y fs. 115 a 121, Ximena Georgia Burgos Portillo en representación de Dora Portillo Espada de Burgos y Shirley Amparo Sanjinés Portugal, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2016 de 31 de mayo, de fs. 95 a 99 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la representada de la recurrente contra Shirley Amparo Sanjinés, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo (fs. 159 a 172), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Shirley Amparo Sanjinés Portugal, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de dos años reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del estado y la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 677/2016-RA
Sucre, 12 de septiembre de 2016
Expediente: Oruro 21/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Shirley Amparo Sanjinés Portugal
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 105 a 106 vta. y fs. 115 a 121, Ximena Georgia Burgos Portillo en representación de Dora Portillo Espada de Burgos y Shirley Amparo Sanjinés Portugal, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2016 de 31 de mayo, de fs. 95 a 99 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la representada de la recurrente contra Shirley Amparo Sanjinés, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo (fs. 159 a 172), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Shirley Amparo Sanjinés Portugal, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de dos años reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del estado y la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aduciendo que existe contradicción entre el procedente contradictorio del Auto Supremo 114 de 20 de
- Asimismo, cita el Auto Supremo 507 “Sucre octubre de 2007”, describiendo su contenido y aseverando
- II.2. Del recurso de casación de Shirley Amparo Sanjinéz Portugal
- Según las acusaciones pública y particular recayeron en el hecho de habérsele otorgado las llaves
- Asimismo, efectuando una descripción del considerando tercero de la Sentencia, respecto a los motivos de
- Cita los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25
- 2) Como segundo agravio expresado en el recurso de apelación restringida, la recurrente asevera que
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la representante de la querellante y la
- IV
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la recurrente no establece
- En la misma falencia argumentativa incurre a tiempo de citar el Auto Supremo 507 “Sucre
- IV.2. Del recurso de casación interpuesto por Shirley Amparo Sanjinés Portugal
- Como primer motivo, la recurrente expresa que como primer punto de impugnación de apelación restringida,
- Ahora bien, al respecto la recurrente invocó los Autos Supremos 329 de 29 de agosto
- En cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que la recurrente aduce falta de
- Sobre ello, cita el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, aseverando que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
