2) Bajo el título: “CONTRADICCION CON EL Auto Supremo 438/2005, QUE OBLIGA A UNA RESOLUCION
2) Bajo el título: “CONTRADICCION CON EL Auto Supremo 438/2005, QUE OBLIGA A UNA RESOLUCION CON CLARIDAD, CONCRECION, LEGALIDAD Y LÓGICA, RESPECTO A LA VALORACION DE PRUEBAS Y LA CAUSAL DE ABSOLUCION”, manifiesta que ante su reclamo de que la Sentencia por el hecho de que considera que la lesión que le fue causada en la nariz, se debió a un ademán de defenderse por parte del acusado, quien a tiempo de recibir los chicotazos que presuntamente su persona le infirió, levantó la mano y chocó con su nariz, lo que provocó un sangrado nasal, que incluso advirtieron los testigos de descargo, argumento que fue reiterado en varias partes de la Sentencia, que incluso llegó al convencimiento de que se presentó la figura de la legítima defensa, concluyendo que el medio empleado para repeler el supuesto ataque fue racional y no desproporcionado, ya que al haber sido agredido se hallaba en estado de perturbación, aspecto por el que concluyó que la conducta del agente no encajaba en la figura penal por estar exento de responsabilidad, argumentos contradictorios en los que incurrió la Sentencia que hizo notar en su recurso de apelación; puesto que, absolvió por una causa distinta que nada tiene que ver con la exclusión de responsabilidad conforme a la supuesta legítima defensa; no obstante, el Auto de Vista recurrido, no logrando discernir las diferencias, concluyó que el juez realizó una labor correcta de valoración integral en su individualidad y en su conjunto, en base a la sana crítica conforme lo preceptuado por el art. 173 del CPP, aspecto que sería contradictorio al Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005; por cuanto, no ejerció un control de legalidad en la valoración de la prueba; por lo que, no puede asumir la tesis del Juez de instancia quien absolvió por legítima defensa pero concluyó por inexistencia de pruebas
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 20 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Máxima Choque Poma, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 514/2016-RA de 5 de julio,
- 1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, distorsionó totalmente el sentido del fallo
- 2) Bajo el título: “CONTRADICCION CON EL Auto Supremo 438/2005, QUE OBLIGA A UNA RESOLUCION
- 3) También refiere que la Sentencia acudió a estimaciones subjetivas respecto de su revisión por
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se disponga la existencia de contradicción entre el Auto de Vista con los
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 1/2015 de 20 de marzo, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en
- b) En este caso, se da la figura de la legítima defensa en aplicación
- c) Teniendo en cuenta la última parte del párrafo II del artículo ya mencionado, en
- d) El hecho se calificó como Lesiones Leves, con cuatro días de impedimento conforme a
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, Máxima Choque Poma interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes
- ii) El inferior no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, lo que generó
- iii) En Juez inferior en la parte dispositiva de la Sentencia señala que declara improbada
- iv) El Juez de Sentencia absuelve al imputado por la insuficiencia de prueba con el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto a los supuestos defectos de la Sentencia comprendidos en: inobservancia de la ley
- d) El Tribunal de alzada observó que el recurso de apelación restringida interpuesto, no cumplió
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Tribunal de alzada: 1) Incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- La recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, en su vertiente de la debida y
- De la misma forma se observa la parte pertinente del Auto de Vista con relación
- III
- En este motivo, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, no logró discernir
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Con relación a este motivo, la recurrente denuncia que ante su reclamo referido a que
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, cuya
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
