Auto Supremo AS/0723/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

3) También refiere que la Sentencia acudió a estimaciones subjetivas respecto de su revisión por


3) También refiere que la Sentencia acudió a estimaciones subjetivas respecto de su revisión por profesional especializado en otorrinolaringología, que fue realizado luego de seis meses del hecho, situación porque no se consideró, suponiendo el Juez que en ese tiempo sucedieron muchas cosas, dando por hecho sin explicación ni fundamentación alguna que en aquel espacio su persona pudo haber sufrido otras contingencias y por ello la lesión en su nariz no podía vincularse al incidente de 26 de octubre de 2011, aspecto que resulta contradictorio; por lo que, la propia Sentencia afirmó que los testigos de descargo la vieron con la nariz ensangrentada; empero, la sentencia se fundó en la sola declaración de Hilda Lobo de Calani; no obstante, el Tribunal de alzada revalorizando la prueba concluyó que la sentencia consideró determinante dicha declaración; por cuanto, fue testigo presencial directa, pertinente y conducente; argumento que –afirma- no refiere la Sentencia, efectuando el Tribunal de apelación sus propias apreciaciones, no contrastando con su testimonio como víctima y testigo, además que su versión estuvo corroborada por la declaración de Primitiva Poma Vda. de Choque y los testigos de descargo que afirmaron verla con la nariz ensangrentada, no efectuando el Tribunal de alzada un debido control de legalidad en el proceso intelectivo de valoración del juez; puesto que, concluyó que el Juez de Sentencia dio cumplimiento a los previsto por el art. 173 del CPP, cuando no fue posible asumir la tesis de haber ocurrido el hecho y de haber un responsable. Invocando en este motivo el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto