3) También refiere que la Sentencia acudió a estimaciones subjetivas respecto de su revisión por
3) También refiere que la Sentencia acudió a estimaciones subjetivas respecto de su revisión por profesional especializado en otorrinolaringología, que fue realizado luego de seis meses del hecho, situación porque no se consideró, suponiendo el Juez que en ese tiempo sucedieron muchas cosas, dando por hecho sin explicación ni fundamentación alguna que en aquel espacio su persona pudo haber sufrido otras contingencias y por ello la lesión en su nariz no podía vincularse al incidente de 26 de octubre de 2011, aspecto que resulta contradictorio; por lo que, la propia Sentencia afirmó que los testigos de descargo la vieron con la nariz ensangrentada; empero, la sentencia se fundó en la sola declaración de Hilda Lobo de Calani; no obstante, el Tribunal de alzada revalorizando la prueba concluyó que la sentencia consideró determinante dicha declaración; por cuanto, fue testigo presencial directa, pertinente y conducente; argumento que –afirma- no refiere la Sentencia, efectuando el Tribunal de apelación sus propias apreciaciones, no contrastando con su testimonio como víctima y testigo, además que su versión estuvo corroborada por la declaración de Primitiva Poma Vda. de Choque y los testigos de descargo que afirmaron verla con la nariz ensangrentada, no efectuando el Tribunal de alzada un debido control de legalidad en el proceso intelectivo de valoración del juez; puesto que, concluyó que el Juez de Sentencia dio cumplimiento a los previsto por el art. 173 del CPP, cuando no fue posible asumir la tesis de haber ocurrido el hecho y de haber un responsable. Invocando en este motivo el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 20 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Máxima Choque Poma, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 514/2016-RA de 5 de julio,
- 1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, distorsionó totalmente el sentido del fallo
- 2) Bajo el título: “CONTRADICCION CON EL Auto Supremo 438/2005, QUE OBLIGA A UNA RESOLUCION
- 3) También refiere que la Sentencia acudió a estimaciones subjetivas respecto de su revisión por
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se disponga la existencia de contradicción entre el Auto de Vista con los
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 1/2015 de 20 de marzo, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en
- b) En este caso, se da la figura de la legítima defensa en aplicación
- c) Teniendo en cuenta la última parte del párrafo II del artículo ya mencionado, en
- d) El hecho se calificó como Lesiones Leves, con cuatro días de impedimento conforme a
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, Máxima Choque Poma interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes
- ii) El inferior no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, lo que generó
- iii) En Juez inferior en la parte dispositiva de la Sentencia señala que declara improbada
- iv) El Juez de Sentencia absuelve al imputado por la insuficiencia de prueba con el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto a los supuestos defectos de la Sentencia comprendidos en: inobservancia de la ley
- d) El Tribunal de alzada observó que el recurso de apelación restringida interpuesto, no cumplió
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Tribunal de alzada: 1) Incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- La recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, en su vertiente de la debida y
- De la misma forma se observa la parte pertinente del Auto de Vista con relación
- III
- En este motivo, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, no logró discernir
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Con relación a este motivo, la recurrente denuncia que ante su reclamo referido a que
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, cuya
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
