Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0723/2016-RRC
Fecha: 19-Sep-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 1/2015 de 20 de marzo (fs
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b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Máxima Choque Poma, interpuso recurso de
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 514/2016-RA de 5 de julio,
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1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, distorsionó totalmente el sentido del fallo
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2) Bajo el título: “CONTRADICCION CON EL Auto Supremo 438/2005, QUE OBLIGA A UNA RESOLUCION
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3) También refiere que la Sentencia acudió a estimaciones subjetivas respecto de su revisión por
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I.1.2. Petitorio
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Solicita que se disponga la existencia de contradicción entre el Auto de Vista con los
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 1/2015 de 20 de marzo, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en
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b) En este caso, se da la figura de la legítima defensa en aplicación
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c) Teniendo en cuenta la última parte del párrafo II del artículo ya mencionado, en
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d) El hecho se calificó como Lesiones Leves, con cuatro días de impedimento conforme a
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la precitada Sentencia, Máxima Choque Poma interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes
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ii) El inferior no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, lo que generó
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iii) En Juez inferior en la parte dispositiva de la Sentencia señala que declara improbada
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iv) El Juez de Sentencia absuelve al imputado por la insuficiencia de prueba con el
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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a) Respecto a los supuestos defectos de la Sentencia comprendidos en: inobservancia de la ley
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d) El Tribunal de alzada observó que el recurso de apelación restringida interpuesto, no cumplió
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En el presente recurso de casación se denuncia que el Tribunal de alzada: 1) Incurrió
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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Orlando A
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Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
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III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
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La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
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Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
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La recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, en su vertiente de la debida y
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De la misma forma se observa la parte pertinente del Auto de Vista con relación
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III
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En este motivo, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, no logró discernir
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Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Con relación a este motivo, la recurrente denuncia que ante su reclamo referido a que
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Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, cuya
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Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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