a) Respecto a los supuestos defectos de la Sentencia comprendidos en: inobservancia de la ley
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso de apelación restringida, a través del Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el citado recurso y mantuvo subsistente la Sentencia, expresando lo siguiente:
a) Respecto a los supuestos defectos de la Sentencia comprendidos en: inobservancia de la ley adjetiva vinculado al principio de inmediación previsto en el art. 330 del CPP, la vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP, de la garantía del principio de seguridad jurídica catalogada en el art 178.I. de la CPE, que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; el primer motivo de apelación no se adecua a ninguno de los casos establecidos en el art. 370 del CPP y menos puede constituirse en defecto absoluto, siendo que la recurrente debió reclamar previamente sobre su inconcurrencia a las audiencias de juicio oral, ante el Tribunal de Sentencia y si no estaba conforme con la respuesta debió realizar la reserva de recurrir; empero, no lo hizo porque no fue atendible su solicitud. Por otro lado, tampoco es evidente que la víctima apelante no hubiese estado presente en las audiencias de 10 y 17 de marzo de 2015, de acuerdo a la revisión de las actas, siendo que el que no estuvo, fue su abogado en la segunda audiencia. Con relación a la exagerada dilación en la tramitación del juicio oral, en lo fundamental la apelante no cumplió con el requisito de presentar reclamo ante el mismo Juez de Sentencia en juicio oral y al no hacerlo, su apelación hace que sea improcedente; por otro lado, tampoco cumplió con el art. 408 del CPP, al no cumplir con el requisito de apelación restringida de citar en forma precisa la aplicación que se pretende, en forma detallada, separada e independiente, estableciendo que se haya vulnerado el principio de seguridad, previsto en el art. 178.I. de la CPE; teniendo en cuenta que, la seguridad jurídica al ser un principio no es tutelada por la apelación restringida; toda vez, que en alzada se esgrime un control de legalidad por lo que también hace a la improcedencia
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 20 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Máxima Choque Poma, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 514/2016-RA de 5 de julio,
- 1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, distorsionó totalmente el sentido del fallo
- 2) Bajo el título: “CONTRADICCION CON EL Auto Supremo 438/2005, QUE OBLIGA A UNA RESOLUCION
- 3) También refiere que la Sentencia acudió a estimaciones subjetivas respecto de su revisión por
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se disponga la existencia de contradicción entre el Auto de Vista con los
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 1/2015 de 20 de marzo, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en
- b) En este caso, se da la figura de la legítima defensa en aplicación
- c) Teniendo en cuenta la última parte del párrafo II del artículo ya mencionado, en
- d) El hecho se calificó como Lesiones Leves, con cuatro días de impedimento conforme a
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, Máxima Choque Poma interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes
- ii) El inferior no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, lo que generó
- iii) En Juez inferior en la parte dispositiva de la Sentencia señala que declara improbada
- iv) El Juez de Sentencia absuelve al imputado por la insuficiencia de prueba con el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto a los supuestos defectos de la Sentencia comprendidos en: inobservancia de la ley
- d) El Tribunal de alzada observó que el recurso de apelación restringida interpuesto, no cumplió
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Tribunal de alzada: 1) Incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- La recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, en su vertiente de la debida y
- De la misma forma se observa la parte pertinente del Auto de Vista con relación
- III
- En este motivo, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, no logró discernir
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Con relación a este motivo, la recurrente denuncia que ante su reclamo referido a que
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, cuya
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
