Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
El mismo autor citando a Joan Pico I. Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio, entre otros que refiere: “Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció (…), entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 20 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Máxima Choque Poma, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 514/2016-RA de 5 de julio,
- 1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, distorsionó totalmente el sentido del fallo
- 2) Bajo el título: “CONTRADICCION CON EL Auto Supremo 438/2005, QUE OBLIGA A UNA RESOLUCION
- 3) También refiere que la Sentencia acudió a estimaciones subjetivas respecto de su revisión por
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se disponga la existencia de contradicción entre el Auto de Vista con los
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 1/2015 de 20 de marzo, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en
- b) En este caso, se da la figura de la legítima defensa en aplicación
- c) Teniendo en cuenta la última parte del párrafo II del artículo ya mencionado, en
- d) El hecho se calificó como Lesiones Leves, con cuatro días de impedimento conforme a
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, Máxima Choque Poma interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes
- ii) El inferior no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, lo que generó
- iii) En Juez inferior en la parte dispositiva de la Sentencia señala que declara improbada
- iv) El Juez de Sentencia absuelve al imputado por la insuficiencia de prueba con el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto a los supuestos defectos de la Sentencia comprendidos en: inobservancia de la ley
- d) El Tribunal de alzada observó que el recurso de apelación restringida interpuesto, no cumplió
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Tribunal de alzada: 1) Incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- La recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, en su vertiente de la debida y
- De la misma forma se observa la parte pertinente del Auto de Vista con relación
- III
- En este motivo, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, no logró discernir
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Con relación a este motivo, la recurrente denuncia que ante su reclamo referido a que
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, cuya
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
