De la misma forma se observa la parte pertinente del Auto de Vista con relación
Al respecto, corresponde verificar lo denunciado a los fines de evidenciar la supuesta vulneración de derechos constitucionales que hubiere generado la emisión del Auto de Vista al pronunciarse respecto al análisis del punto 5 de la Sentencia, de donde se extracta dicho punto, el cual establece que: “ (…) el hecho se ha calificado como lesión leve, con cuatro días de impedimento conforme el certificado médico original que es el que se valora para fines de esta resolución, pero que resulta insuficiente, habida cuenta que la conducta desplegada por el agente no encaja en la figura penal, por estar exenta de responsabilidad; y a, ante la duda por demás razonable, corresponde dar aplicación al principio jurídico del in dubio pro reo y al aforismo jurídico de ampliar lo favorable y restringir lo odioso; lo que se declara así”.
De la misma forma se observa la parte pertinente del Auto de Vista con relación a que se efectuó una cita incorrecta de la sentencia, en el ya referido punto 5 de dicho fallo, siendo que en la parte pertinente señala: “…4º En suma el Juez de Sentencia de Challapata realizó una valoración integral de todos los medios de prueba judicializados, documentales y testificales de cargo y de descargo; para en definitiva concluir que el hecho fue un caso fortuito, así como que en el caso se daría la figura de al`Legítima defensa´al tenor del inc. 1) del parágrafo I del 11 del Código Penal nuevamente esgrime sobre el hecho fáctico remarcando que el hecho se trata de lesión leve con cuatro días de impedimento conforme el Certificado Médico original que es el que valoró para fines de resolución, pero que resultó insuficiente, habida cuenta que la prueba desplegada por el agente no encaja en la figura penal, por estar exenta de responsabilidad y ante la duda por demás razonable corresponde dar aplicación al principio jurídico del in dubio pro reo y al aforismo jurídico de ampliar lo favorable y restringir lo odioso. Fueron los fundamentos expuestos por el juzgador conforme a una valoración integral, en su individualidad y en su conjunto, en base a la sana crítica, acorde a lo preceptuado por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, para luego pronunciar sentencia absolutoria en favor de Félix Fernando Poma Calani, por lo que los presuntos argumentos o vulneraciones de derechos no acontece”
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 20 de marzo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Máxima Choque Poma, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 514/2016-RA de 5 de julio,
- 1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, distorsionó totalmente el sentido del fallo
- 2) Bajo el título: “CONTRADICCION CON EL Auto Supremo 438/2005, QUE OBLIGA A UNA RESOLUCION
- 3) También refiere que la Sentencia acudió a estimaciones subjetivas respecto de su revisión por
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se disponga la existencia de contradicción entre el Auto de Vista con los
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 1/2015 de 20 de marzo, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en
- b) En este caso, se da la figura de la legítima defensa en aplicación
- c) Teniendo en cuenta la última parte del párrafo II del artículo ya mencionado, en
- d) El hecho se calificó como Lesiones Leves, con cuatro días de impedimento conforme a
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, Máxima Choque Poma interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes
- ii) El inferior no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, lo que generó
- iii) En Juez inferior en la parte dispositiva de la Sentencia señala que declara improbada
- iv) El Juez de Sentencia absuelve al imputado por la insuficiencia de prueba con el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto a los supuestos defectos de la Sentencia comprendidos en: inobservancia de la ley
- d) El Tribunal de alzada observó que el recurso de apelación restringida interpuesto, no cumplió
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Tribunal de alzada: 1) Incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- La recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, en su vertiente de la debida y
- De la misma forma se observa la parte pertinente del Auto de Vista con relación
- III
- En este motivo, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, no logró discernir
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Con relación a este motivo, la recurrente denuncia que ante su reclamo referido a que
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, cuya
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
