Auto Supremo AS/0723/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

De la misma forma se observa la parte pertinente del Auto de Vista con relación


Al respecto, corresponde verificar lo denunciado a los fines de evidenciar la supuesta vulneración de derechos constitucionales que hubiere generado la emisión del Auto de Vista al pronunciarse respecto al análisis del punto 5 de la Sentencia, de donde se extracta dicho punto, el cual establece que: “ (…) el hecho se ha calificado como lesión leve, con cuatro días de impedimento conforme el certificado médico original que es el que se valora para fines de esta resolución, pero que resulta insuficiente, habida cuenta que la conducta desplegada por el agente no encaja en la figura penal, por estar exenta de responsabilidad; y a, ante la duda por demás razonable, corresponde dar aplicación al principio jurídico del in dubio pro reo y al aforismo jurídico de ampliar lo favorable y restringir lo odioso; lo que se declara así”.

De la misma forma se observa la parte pertinente del Auto de Vista con relación a que se efectuó una cita incorrecta de la sentencia, en el ya referido punto 5 de dicho fallo, siendo que en la parte pertinente señala: “…4º En suma el Juez de Sentencia de Challapata realizó una valoración integral de todos los medios de prueba judicializados, documentales y testificales de cargo y de descargo; para en definitiva concluir que el hecho fue un caso fortuito, así como que en el caso se daría la figura de al`Legítima defensa´al tenor del inc. 1) del parágrafo I del 11 del Código Penal nuevamente esgrime sobre el hecho fáctico remarcando que el hecho se trata de lesión leve con cuatro días de impedimento conforme el Certificado Médico original que es el que valoró para fines de resolución, pero que resultó insuficiente, habida cuenta que la prueba desplegada por el agente no encaja en la figura penal, por estar exenta de responsabilidad y ante la duda por demás razonable corresponde dar aplicación al principio jurídico del in dubio pro reo y al aforismo jurídico de ampliar lo favorable y restringir lo odioso. Fueron los fundamentos expuestos por el juzgador conforme a una valoración integral, en su individualidad y en su conjunto, en base a la sana crítica, acorde a lo preceptuado por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, para luego pronunciar sentencia absolutoria en favor de Félix Fernando Poma Calani, por lo que los presuntos argumentos o vulneraciones de derechos no acontece”