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    Auto Supremo AS/1051/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1051/2016

    Fecha: 06-Sep-2016

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    • Auto Supremo: 1051/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: PT – 41 –
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Luis Veliz Chumacero y
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
    • Por otra parte, con referencia a las pruebas aparejadas a la demanda argumentó
    • Asimismo señala que a tiempo de responder a la demandada, si los recurrentes consideraban que
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2
    • Arguye que al margen de lo anterior, no se convocó a una audiencia de Conciliación,
    • Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se anule obrados
    • CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere que tampoco existe que en la apreciación de las pruebas se haya incurrido en
    • Por otra parte, declara que no existe indefensión y violación a los derechos de los
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.1.- Sobre la legitimación procesal y la legitimación ad causam
    • Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
    • Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
    • IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • Es claro que las personas jurídicas son constructos autorizados por el Derecho y dotados de
    • Conforme al punto III
    • En la Litis, David Delgado Benavidez no se encuentra debidamente autorizada o investida de poder
    • Consecuentemente en Autos, la parte actora no tomó en cuenta los presupuestos o requisitos que
    • En mérito a lo anterior, se concluye la existencia de falta de personería o capacidad
    • Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • En virtud a lo previsto en el art
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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