Auto Supremo AS/1051/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En mérito a lo anterior, se concluye la existencia de falta de personería o capacidad

En mérito a lo anterior, se concluye la existencia de falta de personería o capacidad de David Delgado Benavidez para instaurar la presente causa en nombre o en representación de ADATECOVI, aspecto que debió ser observado por el Juez de la causa una vez puesto a su conocimiento la presente acción en mérito al art. 327 del Código de Procedimiento Civil y evitar la tramitación de un proceso nulo, por falta de capacidad procesal del actor para estar a derecho, en consecuencia corresponde declarar la nulidad de obrados a objeto de que el Juez de la causa otorgue un plazo prudencial para subsanar la falta de legitimación activa en observancia de la citada norma legal, viciándose así el proceso lo cual amerita la nulidad de obrados ante el incumplimiento de un requisito de forma por parte del actor, recayendo a lo previsto por los arts. 254 num. 7) y 275 del Código de Procedimiento Civil, normativa concordante con el art. 271.II del Código Procesal Civil