En mérito a lo anterior, se concluye la existencia de falta de personería o capacidad
En mérito a lo anterior, se concluye la existencia de falta de personería o capacidad de David Delgado Benavidez para instaurar la presente causa en nombre o en representación de ADATECOVI, aspecto que debió ser observado por el Juez de la causa una vez puesto a su conocimiento la presente acción en mérito al art. 327 del Código de Procedimiento Civil y evitar la tramitación de un proceso nulo, por falta de capacidad procesal del actor para estar a derecho, en consecuencia corresponde declarar la nulidad de obrados a objeto de que el Juez de la causa otorgue un plazo prudencial para subsanar la falta de legitimación activa en observancia de la citada norma legal, viciándose así el proceso lo cual amerita la nulidad de obrados ante el incumplimiento de un requisito de forma por parte del actor, recayendo a lo previsto por los arts. 254 num. 7) y 275 del Código de Procedimiento Civil, normativa concordante con el art. 271.II del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 1051/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: PT – 41 –
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Luis Veliz Chumacero y
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte, con referencia a las pruebas aparejadas a la demanda argumentó
- Asimismo señala que a tiempo de responder a la demandada, si los recurrentes consideraban que
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Arguye que al margen de lo anterior, no se convocó a una audiencia de Conciliación,
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se anule obrados
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que tampoco existe que en la apreciación de las pruebas se haya incurrido en
- Por otra parte, declara que no existe indefensión y violación a los derechos de los
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la legitimación procesal y la legitimación ad causam
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Es claro que las personas jurídicas son constructos autorizados por el Derecho y dotados de
- Conforme al punto III
- En la Litis, David Delgado Benavidez no se encuentra debidamente autorizada o investida de poder
- Consecuentemente en Autos, la parte actora no tomó en cuenta los presupuestos o requisitos que
- En mérito a lo anterior, se concluye la existencia de falta de personería o capacidad
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
