I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de Contrato de Transferencia
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 151 a 154 y vta., interpuesto por Luis Veliz Chumacero y María Elena Peña Coronado de Veliz, contra el Auto de Vista Nº 157/2015 de 3 de septiembre, cursante de fs. 145 a 148, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Contrato de Transferencia, seguido por David Delgado Benavidez en representación legal de ADATECOVI contra Luis Veliz Chumacero, María Elena Peña Coronado, Favio Díaz Díaz y Marcos Veliz Laurean, la concesión de fs. 159, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 106/2015 de 17 abril (fs. 111 a 116), declarando: 1) PROBADA en parte la demanda de fs. 28-30, subsanada por fs. 34 a 37; determinando la nulidad de la Escritura Pública de Transferencia de Reconocimiento de Derecho Propietario otorgada por Favio Díaz Díaz y Marcos Veliz Laurean a favor de Luis Veliz Chumacero y María Elena Peña Coronado, protocolizada el 24 de febrero de 2006, relativa al reconocimiento del lote de terreno signado con el Nº 15, Manzano 3, con una superficie de 240 m2., como su registro en Derechos Reales bajo la Matricula 5.01.4.03.000091 Asiento A-1 de Titularidad sobre Dominio en fecha 12 de julio de 2006. 2) IMPROBADA en parte, declarando no haber lugar a la nulidad del Poder Nº 656/2003 de 9 de agosto de 2002. 3) Da lugar al pago de daños y perjuicios demandados a determinarse en ejecución de Sentencia
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 151 a 154 y vta., interpuesto por Luis Veliz Chumacero y María Elena Peña Coronado de Veliz, contra el Auto de Vista Nº 157/2015 de 3 de septiembre, cursante de fs. 145 a 148, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Contrato de Transferencia, seguido por David Delgado Benavidez en representación legal de ADATECOVI contra Luis Veliz Chumacero, María Elena Peña Coronado, Favio Díaz Díaz y Marcos Veliz Laurean, la concesión de fs. 159, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 106/2015 de 17 abril (fs. 111 a 116), declarando: 1) PROBADA en parte la demanda de fs. 28-30, subsanada por fs. 34 a 37; determinando la nulidad de la Escritura Pública de Transferencia de Reconocimiento de Derecho Propietario otorgada por Favio Díaz Díaz y Marcos Veliz Laurean a favor de Luis Veliz Chumacero y María Elena Peña Coronado, protocolizada el 24 de febrero de 2006, relativa al reconocimiento del lote de terreno signado con el Nº 15, Manzano 3, con una superficie de 240 m2., como su registro en Derechos Reales bajo la Matricula 5.01.4.03.000091 Asiento A-1 de Titularidad sobre Dominio en fecha 12 de julio de 2006. 2) IMPROBADA en parte, declarando no haber lugar a la nulidad del Poder Nº 656/2003 de 9 de agosto de 2002. 3) Da lugar al pago de daños y perjuicios demandados a determinarse en ejecución de Sentencia
- Auto Supremo: 1051/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: PT – 41 –
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Luis Veliz Chumacero y
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte, con referencia a las pruebas aparejadas a la demanda argumentó
- Asimismo señala que a tiempo de responder a la demandada, si los recurrentes consideraban que
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Arguye que al margen de lo anterior, no se convocó a una audiencia de Conciliación,
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se anule obrados
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que tampoco existe que en la apreciación de las pruebas se haya incurrido en
- Por otra parte, declara que no existe indefensión y violación a los derechos de los
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la legitimación procesal y la legitimación ad causam
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Es claro que las personas jurídicas son constructos autorizados por el Derecho y dotados de
- Conforme al punto III
- En la Litis, David Delgado Benavidez no se encuentra debidamente autorizada o investida de poder
- Consecuentemente en Autos, la parte actora no tomó en cuenta los presupuestos o requisitos que
- En mérito a lo anterior, se concluye la existencia de falta de personería o capacidad
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
