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1.- Los denunciantes acusan que David Delgado Benavidez no tiene mandato suficiente para instaurar la presente causa en representación de Asociación de Adjudicatarios de Terrenos de Construcción de Viviendas de la E.M.U.C.P. (ADATECOVI); al respecto corresponde referir que del contenido del Testimonio Poder Nº 0640/2014 de 25 de agosto (fs. 26-27), se denota que Raúl Teófilo Martínez Mamani y Félix Chávez Quispe confieren mandato a favor de David Delgado Benavidez; sin embargo, en la Litis no se observó que siendo ADATECOVI persona jurídica sujeta a Estatutos y Reglamentos propios, el mandato debió ser otorgado en observancia a ellos, a fin de hacer prevalecer sus pretensiones a momento de acudir al proceso por medio de su representante legal para el ejercicio de todos sus actos, supuesto necesario para su validez en lo que concierne a las personas jurídicas tanto de naturaleza pública o privada
- Auto Supremo: 1051/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: PT – 41 –
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Luis Veliz Chumacero y
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte, con referencia a las pruebas aparejadas a la demanda argumentó
- Asimismo señala que a tiempo de responder a la demandada, si los recurrentes consideraban que
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Arguye que al margen de lo anterior, no se convocó a una audiencia de Conciliación,
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se anule obrados
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que tampoco existe que en la apreciación de las pruebas se haya incurrido en
- Por otra parte, declara que no existe indefensión y violación a los derechos de los
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la legitimación procesal y la legitimación ad causam
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Es claro que las personas jurídicas son constructos autorizados por el Derecho y dotados de
- Conforme al punto III
- En la Litis, David Delgado Benavidez no se encuentra debidamente autorizada o investida de poder
- Consecuentemente en Autos, la parte actora no tomó en cuenta los presupuestos o requisitos que
- En mérito a lo anterior, se concluye la existencia de falta de personería o capacidad
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
