II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En Autos, los recurrentes de manera precisa en su recurso de casación de fs. 151 a 154 y vta., en su punto tercero señalan “…ya entrando al fondo del presente recurso cabe poner en conocimiento de su Tribunal los siguientes aspectos”, mismas que son atinentes a la legitimidad de la parte actora y al cuestionamiento a la calificación del proceso de puro derecho.
1.- Refieren que del Poder Nº 0640/2014 de 25 de agosto de 2014, se colige que en ningún momento la totalidad de los afiliados de ADATECOVI de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos han conferido Poder Amplio y Suficiente para la tramitación de la presente acción a David Delgado Benavidez y por ende los demás afiliados desconocen la presente causa, aspectos que el Tribunal de Alzada desconoció al momento de emitir el Auto de Vista, que al contrario en otro proceso similar se anuló obrados conforme se evidencia de fs. 118-119
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En Autos, los recurrentes de manera precisa en su recurso de casación de fs. 151 a 154 y vta., en su punto tercero señalan “…ya entrando al fondo del presente recurso cabe poner en conocimiento de su Tribunal los siguientes aspectos”, mismas que son atinentes a la legitimidad de la parte actora y al cuestionamiento a la calificación del proceso de puro derecho.
1.- Refieren que del Poder Nº 0640/2014 de 25 de agosto de 2014, se colige que en ningún momento la totalidad de los afiliados de ADATECOVI de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos han conferido Poder Amplio y Suficiente para la tramitación de la presente acción a David Delgado Benavidez y por ende los demás afiliados desconocen la presente causa, aspectos que el Tribunal de Alzada desconoció al momento de emitir el Auto de Vista, que al contrario en otro proceso similar se anuló obrados conforme se evidencia de fs. 118-119
- Auto Supremo: 1051/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: PT – 41 –
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Luis Veliz Chumacero y
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte, con referencia a las pruebas aparejadas a la demanda argumentó
- Asimismo señala que a tiempo de responder a la demandada, si los recurrentes consideraban que
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Arguye que al margen de lo anterior, no se convocó a una audiencia de Conciliación,
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se anule obrados
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que tampoco existe que en la apreciación de las pruebas se haya incurrido en
- Por otra parte, declara que no existe indefensión y violación a los derechos de los
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la legitimación procesal y la legitimación ad causam
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Es claro que las personas jurídicas son constructos autorizados por el Derecho y dotados de
- Conforme al punto III
- En la Litis, David Delgado Benavidez no se encuentra debidamente autorizada o investida de poder
- Consecuentemente en Autos, la parte actora no tomó en cuenta los presupuestos o requisitos que
- En mérito a lo anterior, se concluye la existencia de falta de personería o capacidad
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
