Auto Supremo AS/1051/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Es claro que las personas jurídicas son constructos autorizados por el Derecho y dotados de

Es claro que las personas jurídicas son constructos autorizados por el Derecho y dotados de plena capacidad para ser sujetos autónomos de derechos y obligaciones, empero, como sólo existen en el mundo del derecho, deben valerse necesariamente de personas naturales para el ejercicio de todos sus actos con la exigencia que este deba ser otorgado conforme a Ley y a su normativa interna, cuya omisión e inobservancia acarrea la ausencia de la legitimatio ad processum, así como la capacidad para ser parte, presupuesto necesario para la validez del proceso, que de faltar, la consecuencia inevitable es la declaratoria de nulidad. Este presupuesto procesal, no debe ser confundido con la legitimatio ad causam