Auto Supremo AS/1051/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Conforme al punto III

Conforme al punto III. 1 de la doctrina aplicable, la legitimación “ad procesum” comprende tanto a la capacidad procesal, como la aptitud que tienen las personas que actúan en calidad de representantes de otras (por carencia de capacidad procesal o por representación voluntaria), lo cual implica que esta legitimación se identifica con la falta de personería o capacidad en el actor referida a un presupuesto procesal, necesario para el ejercicio del derecho de acción que se pretende hacer valer por quien se encuentra facultado para actuar en el proceso como actor, demandado o tercero