Auto Supremo AS/1051/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Por otra parte, con referencia a las pruebas aparejadas a la demanda argumentó

Por otra parte, con referencia a las pruebas aparejadas a la demanda argumentó que los demandados no efectuaron ninguna observación, ni hicieron uso de la facultad conferida por el art. 346 num. 2) del Código de Procedimiento Civil y que la calificación del proceso no está subordinada a la voluntad de las partes, sino depende de las pruebas preconstituidas, como así de la naturaleza y contenido de la demanda, contestación y reconvención en su caso, es decir, la parte demandada no ha efectuado observación o haya interpuesto algún medio de defensa, como es el recurso de apelación, siendo evidente solo el pronunciamiento de la Sentencia de 17 de abril de 2015, tan solo en apelación los demandados hacen mención que al establecerse la relación procesal se le hubiera causado indefensión con la calificación de puro derecho, cuando oportunamente no hubo ningún reclamo