En la Litis, David Delgado Benavidez no se encuentra debidamente autorizada o investida de poder
En cambio la legitimación “Ad causam” (legitimación en la causa) es la condición particular y concreta de las partes, al ser un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional.
En la Litis, David Delgado Benavidez no se encuentra debidamente autorizada o investida de poder suficiente para actuar en nombre de ADATECOVI, toda vez que del Poder Nº 0640/2014 de 25 de agosto, fue otorgado simplemente por Raúl Teófilo Martínez Mamani y Félix Chávez Quispe como miembros del Directorio; contrario a lo preceptuado en la literal de fs. 1 a 13, de la cual se denota que conforme a Estatuto interno de la Asociación, la estructura del mismo se encuentra compuesta por: a) El pleno del Directorio Ejecutivo, encargado entre otras de la aplicación y ejecución de las resoluciones de sus asociados que emanen de las Asambleas y de sus propias atribuciones, compuesta por 5 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario de General, Secretario de Hacienda y un Secretario de Actas. b) Y la Asamblea General, integrada por el Directorio ejecutivo y los asociados
En la Litis, David Delgado Benavidez no se encuentra debidamente autorizada o investida de poder suficiente para actuar en nombre de ADATECOVI, toda vez que del Poder Nº 0640/2014 de 25 de agosto, fue otorgado simplemente por Raúl Teófilo Martínez Mamani y Félix Chávez Quispe como miembros del Directorio; contrario a lo preceptuado en la literal de fs. 1 a 13, de la cual se denota que conforme a Estatuto interno de la Asociación, la estructura del mismo se encuentra compuesta por: a) El pleno del Directorio Ejecutivo, encargado entre otras de la aplicación y ejecución de las resoluciones de sus asociados que emanen de las Asambleas y de sus propias atribuciones, compuesta por 5 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario de General, Secretario de Hacienda y un Secretario de Actas. b) Y la Asamblea General, integrada por el Directorio ejecutivo y los asociados
- Auto Supremo: 1051/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: PT – 41 –
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Luis Veliz Chumacero y
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte, con referencia a las pruebas aparejadas a la demanda argumentó
- Asimismo señala que a tiempo de responder a la demandada, si los recurrentes consideraban que
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Arguye que al margen de lo anterior, no se convocó a una audiencia de Conciliación,
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se anule obrados
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que tampoco existe que en la apreciación de las pruebas se haya incurrido en
- Por otra parte, declara que no existe indefensión y violación a los derechos de los
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la legitimación procesal y la legitimación ad causam
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Es claro que las personas jurídicas son constructos autorizados por el Derecho y dotados de
- Conforme al punto III
- En la Litis, David Delgado Benavidez no se encuentra debidamente autorizada o investida de poder
- Consecuentemente en Autos, la parte actora no tomó en cuenta los presupuestos o requisitos que
- En mérito a lo anterior, se concluye la existencia de falta de personería o capacidad
- Bajo las consideraciones expuestas, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
