Auto Supremo AS/1056/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En cuanto a la aplicación errónea del art

En cuanto a la aplicación errónea del art. 17 de la Ley 025 y art. 105 del Código Procesal Civil e incumplimiento del art. 109.III del mismo cuerpo legal que refiere el recurrente; una vez más indicar que ante la falta de integración al proceso de la tantas veces referida Entidad pública, la misma fue objeto de indefensión lo que implica a la vez vulneración del debido proceso en su elemento derecho a la defensa y ante la interposición del recurso de apelación por parte de la actora principal haciendo notar esa situación y pretendiendo a la vez la nulidad de obrados, el Ad-quem no hizo otra cosa que dar cumplimiento al art. 108 del Código Procesal Civil, toda vez que conforme al 106.II del mismo cuerpo legal, la nulidad no solo puede ser dispuesta a pedido de la parte que sufrió el perjuicio, sino también a solicitud de quien tenga interés en la observancia de la norma cuando de por medio se advierta un evidente estado de indefensión, aspecto éste que se encuentra sancionado de manera expresa con nulidad conforme lo previene la última parte del art. 105.II de la Ley adjetiva de referencia, y por consiguiente reviste marcada trascendencia que justifica la decisión asumida del Ad-quem de disponer la nulidad del proceso