En cuanto a la aplicación errónea del art
En cuanto a la aplicación errónea del art. 17 de la Ley 025 y art. 105 del Código Procesal Civil e incumplimiento del art. 109.III del mismo cuerpo legal que refiere el recurrente; una vez más indicar que ante la falta de integración al proceso de la tantas veces referida Entidad pública, la misma fue objeto de indefensión lo que implica a la vez vulneración del debido proceso en su elemento derecho a la defensa y ante la interposición del recurso de apelación por parte de la actora principal haciendo notar esa situación y pretendiendo a la vez la nulidad de obrados, el Ad-quem no hizo otra cosa que dar cumplimiento al art. 108 del Código Procesal Civil, toda vez que conforme al 106.II del mismo cuerpo legal, la nulidad no solo puede ser dispuesta a pedido de la parte que sufrió el perjuicio, sino también a solicitud de quien tenga interés en la observancia de la norma cuando de por medio se advierta un evidente estado de indefensión, aspecto éste que se encuentra sancionado de manera expresa con nulidad conforme lo previene la última parte del art. 105.II de la Ley adjetiva de referencia, y por consiguiente reviste marcada trascendencia que justifica la decisión asumida del Ad-quem de disponer la nulidad del proceso
- Proceso: Ordinario, acción reivindicatoria, reconocimiento de mejor derecho
- Distrito Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Que el Ministerio de Defensa al haber sido notificado en dos ocasiones para que emita
- Que el Ad-quem sin fundamentación alguna realizó una simple suposición de perjuicio en contra del
- Acusa la violación de los principios de trascendencia, legalidad, conservación y convalidación, indicando que la
- En base a esos argumentos en su petitorio indica que deberá CASARSE el Auto de
- II.2.- De la respuesta al recurso
- Señala que la demandada Gladys Ayaviri Rodríguez interpuso dos tipos de demandas reconvencionales, usucapión decenal
- Indica que para evitar nulidades, el Juez A-quo desde el planteamiento de la demanda reconvencional
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “La naturaleza de aplicación y ejercicio
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- III.2.- Con relación a la igualdad de las partes procesales
- Postulado constitucional que habiendo sido interpretado por la reiterada jurisprudencia constitucional, identificó al derecho a
- “La Norma Suprema, en su art
- Bajo este marco normativo, el órgano jurisdiccional, encargado de impartir justicia, tiene la delicada responsabilidad
- En este sentido, el derecho a la defensa, reconocido por el art
- Respecto al argumento que la supuesta omisión de citación no le ocasionaría perjuicio a dicha
- En el caso presente y como se tiene indicado, el Ministerio de Defensa aparece formando
- En cuanto a la aplicación errónea del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
