Auto Supremo AS/1056/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En este sentido, el derecho a la defensa, reconocido por el art


En este sentido, el derecho a la defensa, reconocido por el art. 119.II de la CPE, dispone que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”, implica la potestad inviolable de toda persona sometida a juicio a ser escuchada, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea, siempre dentro del marco de la igualdad de partes que la propia Constitución Política del Estado, impone a los juzgadores a efectos de asegurar que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, razonamiento asumido por la SC 1490/2004-R de 14 de septiembre”