Que el Ministerio de Defensa al haber sido notificado en dos ocasiones para que emita
Señala que las pretensiones de los demandados es la anulación del título de propiedad de la demandante, siendo distintas a lo que podría pretender el Ministerio de Defensa y si bien la codemandada Ana Gladys Ayaviri Rodríguez reconvino por usucapión, empero la misma fue declarada improbada, fallo que no fue impugnado por la reconvencionista, no siendo necesaria su citación a dicha Entidad como se dispone en el Auto de Vista.
Que el Ministerio de Defensa al haber sido notificado en dos ocasiones para que emita informes dentro el presente proceso y no habría emitido los informes solicitados, aspecto que demostraría que no ve afectado sus intereses, empero posteriormente habría certificado dando cuenta de la no existencia de antecedentes de los títulos objeto de demanda de nulidad
Que el Ministerio de Defensa al haber sido notificado en dos ocasiones para que emita informes dentro el presente proceso y no habría emitido los informes solicitados, aspecto que demostraría que no ve afectado sus intereses, empero posteriormente habría certificado dando cuenta de la no existencia de antecedentes de los títulos objeto de demanda de nulidad
- Proceso: Ordinario, acción reivindicatoria, reconocimiento de mejor derecho
- Distrito Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Que el Ministerio de Defensa al haber sido notificado en dos ocasiones para que emita
- Que el Ad-quem sin fundamentación alguna realizó una simple suposición de perjuicio en contra del
- Acusa la violación de los principios de trascendencia, legalidad, conservación y convalidación, indicando que la
- En base a esos argumentos en su petitorio indica que deberá CASARSE el Auto de
- II.2.- De la respuesta al recurso
- Señala que la demandada Gladys Ayaviri Rodríguez interpuso dos tipos de demandas reconvencionales, usucapión decenal
- Indica que para evitar nulidades, el Juez A-quo desde el planteamiento de la demanda reconvencional
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “La naturaleza de aplicación y ejercicio
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- III.2.- Con relación a la igualdad de las partes procesales
- Postulado constitucional que habiendo sido interpretado por la reiterada jurisprudencia constitucional, identificó al derecho a
- “La Norma Suprema, en su art
- Bajo este marco normativo, el órgano jurisdiccional, encargado de impartir justicia, tiene la delicada responsabilidad
- En este sentido, el derecho a la defensa, reconocido por el art
- Respecto al argumento que la supuesta omisión de citación no le ocasionaría perjuicio a dicha
- En el caso presente y como se tiene indicado, el Ministerio de Defensa aparece formando
- En cuanto a la aplicación errónea del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
