En el caso presente y como se tiene indicado, el Ministerio de Defensa aparece formando
En el caso presente y como se tiene indicado, el Ministerio de Defensa aparece formando parte del contrato de transferencia como Entidad vendedora cuyo acto jurídico se pretende dejar sin efecto, pretendiendo al mismo tiempo la usucapión decenal del inmueble; ante tales circunstancias y al haber sido también dirigida la demanda en contra de la nombra Entidad bajo la identificación de “tercero interesado” y admitida la misma con las pretensiones descritas, no es correcto que se le pretenda dejar a un lado, toda vez que la Constitución y la ley garantizan el derecho a la igualdad y la defensa de toda persona, consiguientemente tiene derecho a participar y ser oída en el proceso, ya que en caso de ser evidente la transferencia realizada y de consolidarse la nulidad de dicho contrato como lo dispuso el Juez A-quo, por los efectos retroactivos que ello implica, lógicamente que se vería afectada en sus intereses y por ende en su patrimonio al tener que restituir el dinero recibido en calidad de pago
- Proceso: Ordinario, acción reivindicatoria, reconocimiento de mejor derecho
- Distrito Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Que el Ministerio de Defensa al haber sido notificado en dos ocasiones para que emita
- Que el Ad-quem sin fundamentación alguna realizó una simple suposición de perjuicio en contra del
- Acusa la violación de los principios de trascendencia, legalidad, conservación y convalidación, indicando que la
- En base a esos argumentos en su petitorio indica que deberá CASARSE el Auto de
- II.2.- De la respuesta al recurso
- Señala que la demandada Gladys Ayaviri Rodríguez interpuso dos tipos de demandas reconvencionales, usucapión decenal
- Indica que para evitar nulidades, el Juez A-quo desde el planteamiento de la demanda reconvencional
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “La naturaleza de aplicación y ejercicio
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- III.2.- Con relación a la igualdad de las partes procesales
- Postulado constitucional que habiendo sido interpretado por la reiterada jurisprudencia constitucional, identificó al derecho a
- “La Norma Suprema, en su art
- Bajo este marco normativo, el órgano jurisdiccional, encargado de impartir justicia, tiene la delicada responsabilidad
- En este sentido, el derecho a la defensa, reconocido por el art
- Respecto al argumento que la supuesta omisión de citación no le ocasionaría perjuicio a dicha
- En el caso presente y como se tiene indicado, el Ministerio de Defensa aparece formando
- En cuanto a la aplicación errónea del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
