VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2538 a 2541 vta., interpuesto por Santiago Valenzuela Arévalo, contra el Auto de Vista Nº 161/15 de 22 de junio de 2015 de fs. 2529 a 2530 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santas Cruz, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Ignacia Astete Olivera contra Ana Gradys Ayaviri Rodríguez, Emilio López Sánchez y Santiago Valenzuela Arévalo, con reconvención dela primera por usucapión y nulidad de contrato; la respuesta de fs. 2547 a 2551 vta., al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 2553 y demás antecedentes
- Proceso: Ordinario, acción reivindicatoria, reconocimiento de mejor derecho
- Distrito Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Que el Ministerio de Defensa al haber sido notificado en dos ocasiones para que emita
- Que el Ad-quem sin fundamentación alguna realizó una simple suposición de perjuicio en contra del
- Acusa la violación de los principios de trascendencia, legalidad, conservación y convalidación, indicando que la
- En base a esos argumentos en su petitorio indica que deberá CASARSE el Auto de
- II.2.- De la respuesta al recurso
- Señala que la demandada Gladys Ayaviri Rodríguez interpuso dos tipos de demandas reconvencionales, usucapión decenal
- Indica que para evitar nulidades, el Juez A-quo desde el planteamiento de la demanda reconvencional
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “La naturaleza de aplicación y ejercicio
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- III.2.- Con relación a la igualdad de las partes procesales
- Postulado constitucional que habiendo sido interpretado por la reiterada jurisprudencia constitucional, identificó al derecho a
- “La Norma Suprema, en su art
- Bajo este marco normativo, el órgano jurisdiccional, encargado de impartir justicia, tiene la delicada responsabilidad
- En este sentido, el derecho a la defensa, reconocido por el art
- Respecto al argumento que la supuesta omisión de citación no le ocasionaría perjuicio a dicha
- En el caso presente y como se tiene indicado, el Ministerio de Defensa aparece formando
- En cuanto a la aplicación errónea del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
