Señala que la demandada Gladys Ayaviri Rodríguez interpuso dos tipos de demandas reconvencionales, usucapión decenal
Señala que la demandada Gladys Ayaviri Rodríguez interpuso dos tipos de demandas reconvencionales, usucapión decenal (dirigida contra el Ministerio de Defensa) y nulidad de Testimonio Nº 1840/2000 en cuyo documento la referida Entidad figura como parte contratante; indica que durante toda la tramitación del proceso el recurrente junto con la reconvencionista alegaron el derecho propietario que tiene el Ministerio de Defensa sobre la Urbanización Guabirá negando a su persona que le hubiera vendido algún lote de terreno en esa urbanización, empero ante la existencia de sentencia en primera instancia que reconoció los derechos de la Entidad Estatal sobre el bien objeto de litigio y de toda la urbanización, el recurrente niega el derecho de la misma, siendo incomprensible su posición asumida; refiere que dicha Entidad tiene y siempre tuvo derechos sobre su terreno en cuestión, sin embargo el proceso fue llevado a cabo sin su participación violentándose sus derechos como tercero excluyente (no tercerista)
- Proceso: Ordinario, acción reivindicatoria, reconocimiento de mejor derecho
- Distrito Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Que el Ministerio de Defensa al haber sido notificado en dos ocasiones para que emita
- Que el Ad-quem sin fundamentación alguna realizó una simple suposición de perjuicio en contra del
- Acusa la violación de los principios de trascendencia, legalidad, conservación y convalidación, indicando que la
- En base a esos argumentos en su petitorio indica que deberá CASARSE el Auto de
- II.2.- De la respuesta al recurso
- Señala que la demandada Gladys Ayaviri Rodríguez interpuso dos tipos de demandas reconvencionales, usucapión decenal
- Indica que para evitar nulidades, el Juez A-quo desde el planteamiento de la demanda reconvencional
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “La naturaleza de aplicación y ejercicio
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- III.2.- Con relación a la igualdad de las partes procesales
- Postulado constitucional que habiendo sido interpretado por la reiterada jurisprudencia constitucional, identificó al derecho a
- “La Norma Suprema, en su art
- Bajo este marco normativo, el órgano jurisdiccional, encargado de impartir justicia, tiene la delicada responsabilidad
- En este sentido, el derecho a la defensa, reconocido por el art
- Respecto al argumento que la supuesta omisión de citación no le ocasionaría perjuicio a dicha
- En el caso presente y como se tiene indicado, el Ministerio de Defensa aparece formando
- En cuanto a la aplicación errónea del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
