Auto Supremo AS/1056/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2016

Fecha: 06-Sep-2016

II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido Mixto y de Sentencia de la ciudad de Montero - Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 4/2015 de 27 de febrero de 2015 de fs. 2435 a 2445 vta., declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 18-20 y PROBADA EN PARTE la acción reconvencional en cuanto a la nulidad de contrato e IMPROBADA respecto a la acción de usucapión decenal, sin costa por tratarse de proceso doble y como consecuencia de esa decisión dispuso que en ejecución de sentencia, por la Oficina de Derechos Reales se proceda a la cancelación de la Matrícula Computarizada Nº 7.10.0.00.0003025 Asiento A-1 de fecha 26 de agosto de 2009 y Asiento A-2 de 09 de diciembre de 2010 con relación al bien inmueble (fundo rústico) ubicado en la Provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz, U.V. 35, MZA. N, Lote Nº 7 con una superficie de 1041,97 Mts2., inscrito a nombre de Ignacia Astete Olivera.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandante Ignacia Astete Olivera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 161/15 de 22 de junio de 2015 de fs. 2529 a 2530 vta., ANULÓ la Sentencia, disponiendo que el Juez A-quo previo al cumplimiento de una Sentencia, dé intervención al Ministerio de Defensa a los efectos de que asuma conocimiento de la causa; decisión que la asume bajo los siguientes fundamentos:
Haciendo referencia a la garantía del debido proceso en su triple dimensión configurado a nivel constitucional, indica que el Juez A-quo no habría cumplido a cabalidad su deber primordial como Director del proceso en relación con el principio del derecho a la seguridad jurídica, citando respecto a este último jurisprudencia constitucional y base a ello refiere que la petición de la demanda reconvencional contiene la pretensión de nulidad de un título de transferencia en el cual actúa el Ministerio de Defensa Nacional y pese a ser una Entidad Pública el Juez A-quo no habría ordenado su citación y menos se le dio intervención en el presente proceso, siendo ese un punto relevante de reclamo de la parte apelante para el decisorio, habida cuenta que en el caso hipotético de anularse la transferencia efectuada, de alguna manera le puede perjudicar la Sentencia dictada en el proceso, violentando el principio de verdad y justicia material al no haberse dado participación o intervención a dicha Institución incurriendo en vicio de nulidad de los actuados procesales, violentándose además el art. 17 de la Ley de Órgano Judicial haciendo referencia al deber de fiscalización del proceso de oficio por los jueces y tribunales de apelación; en base a esos antecedentes señala que se encuentra imposibilitado de resolver la controversia en estudio y procede a anular la Sentencia.
En contra del indicado Resolución el demandado Santiago Valenzuela Arévalo interpuso recurso de casación en el fondo indicando que deberá casarse el Auto de Vista y mantener incólume la Sentencia.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
Indica que dentro del presente proceso no existe ningún tercer coadyuvante ya que la pretensión del Ministerio de Defensa no coincidiría con ninguna de las partes principales del proceso porque se habría demostrado a través de dictamen pericial que el supuesto título de propiedad de la demandante es falso y fue también falsificada la firma del Notario de Gobierno, además existiría informe acumulado al proceso (fs. 2526) que daría cuenta que el Ministerio de Defensa jamás transfirió ningún inmueble a favor de Ignacia Astete Olivera y por lo tanto la indicada Entidad Pública no podría solicitar la reivindicación de un inmueble que no transfirió del cual además no sería propietaria y como prueba de lo señalado se tendría el oficio de fs. 2319 a 2320 emitido por la misma Institución con relación a la inexistencia de la certificación de fs. 9; de haber tenido algún interés el Ministerio de Defensa en dichos terrenos, se habría pronunciado a tiempo de emitir la certificación indicada