Auto Supremo AS/1059/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1059/2016

Fecha: 06-Sep-2016

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No podía tomarse en cuenta el precio irrisorio del contrato de transferencia o los contratos de arrendamiento que hubiera suscrito René Romero Ajhuacho y la actora, pues aun suponiendo que el contrato de arrendamiento hubiese sido consentido por la propietaria Juana Romero Vda. de Zeballos, la misma no podía afectar derechos patrimoniales de la actora que alega sobre la base del contrato de arrendamiento del bien inmueble, criterio que tiene soporte normativo contenido en el art. 711 del Código Civil que señala: “(Enajenación de la cosa) I. Si el contrato de arrendamiento tiene fecha cierta y el arrendador enajena la cosa, el nuevo adquirente debe respetar el arrendamiento en curso…”, lo que quiere decir que en caso de transferencia del predio el nuevo titular del derecho de propiedad debe respetar el contrato de arrendamiento que hubiese suscrito el anterior propietario, por lo que la permanencia del arrendatario en el hipotético descrito (suponiendo que el titular hubiera consentido en contrato de arrendamiento), estaba garantizada, resultando que la transferencia no afectaría el patrimonio de la actora, pues no acreditó el interés legítimo que se ha descrito precedentemente, por lo que corresponde enmendar el error incurrido, respecto al acogimiento de la pretensión de simulación de contrato.
2.- En lo que corresponde a la acusación de que la demanda reconvencional hubiera sido convalidada; ese aspecto resulta ser el correcto, en obrados se ha generado el principio de convalidación respecto a la pretensión reconvencional de los recurrentes Leonardo Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi, pues la misma fue admitida, fue contestada por la actora sin que haya observado la fecha de su presentación y fue objeto de debate conforme al Auto que fija los puntos de hecho a ser demostrados, sin embargo de ello, el Juez en Sentencia, declaró improbada la demanda con el fundamento de que la demanda reconvencional hubiese sido presentada extemporáneamente, cuando la misma ya fue convalidada por las partes, aspecto que también corresponde ser corregido