En cuanto a las acusaciones sobre las presunciones judiciales que el Juez de la causa,
En cuanto a las acusaciones sobre las presunciones judiciales que el Juez de la causa, hubiera descrito en la Sentencia, ya no corresponden ser absueltas en consideración de haberse advertido la falta de “interés legítimo” en la actora para formular su pretensión de nulidad basado en la figura de simulación del contrato
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- El recurso de fs
- Acusa que no se ha aplicado los arts
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga se dicte una
- El recurso de fs. 565 a 570 interpuesto por Juana Romero Vda. de Zeballos
- Refiere que el Juez refiere que la contestación y reconvención planteada por los compradores es
- Señala que de fs
- III.1.- Legitimación e interés legítimo para accionar simulación de contrato
- Conforme a la acusación descrita precedentemente, implica el cuestionamiento de la acreditación del contrato de
- Para efectuar si se hubiese acreditado la existencia del contrato de opción de compra (promesa
- La simulación del contrato conforme a lo expuesto en la doctrina, puede ser activada por
- De lo expuesto se concluye que para accionar por simulación debe demostrarse la legitimación o
- 2
- Sobre el punto analizado, los recurrentes Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi, acusaron
- Corresponde aclarar que los recurrentes alegaron haberse generado vicio de procedimiento en cuanto a la
- El recurso de casación de Juana Romero Vda. de Zeballos de fs. 565 a 570
- Respecto a la acusación del dictamen pericial, corresponde señalar que en el caso de Autos,
- Respecto al reclamo de que no hubiera solicitado el pago del canon de arrendamiento y
- En cuanto a las acusaciones sobre las presunciones judiciales que el Juez de la causa,
- Corresponde señalar que de acuerdo al contenido de la demanda se tiene que la actora
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
