POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 173 de 1 de julio de 2015 que cursa de fs. 552 a 554, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo declara: improbada la demanda de fs. 54 a 56 ampliada a fs. 61 (de simulación de contrato, nulidad de la E.P. y cancelación de la inscripción en derechos reales), manteniendo el decisorio de haberse declarado improbada la pretensión por perfeccionamiento y consolidación de venta de inmueble (conforme describe los hechos no probados en fs. 526); asimismo declara probada parcialmente la demanda reconvencional de Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi de fs. 191 a 199 únicamente en cuanto a la petición de reivindicación, manteniendo la Sentencia respecto al decisorio de haberse declarado improbada la pretensión de retiro de materiales introducidos y/o demolición, pago de alquileres devengados y daños y perjuicios (estas tres últimas pretensiones no han sido reclamadas en el recurso de casación); asimismo conforme a la petición de la recurrente Juana Romero Vda. de Zeballos, corresponde modificar el decisorio de pago de alquileres que fue dispuesto en su favor, sobre la base de la pretensión reconvencional de daños y perjuicios de fs. 168 a 171, la misma que se declara improbada. Consiguientemente, tomando en cuenta la modificación asumida por este Tribunal se deja sin efecto los puntos 1, 2, y 3 asumidos en la Sentencia, y se dispone lo siguiente: 1) que las mejoras introducidas en el predio sean cuantificadas en ejecución de Sentencia, con su resultado los propietarios cancelen su importe dentro el plazo de 30 días de ejecutoriada la Resolución que determina la cuantificación, 2) Se ordena a la actora Jenny Chambi Choque a efectuar al entrega del inmueble a sus propietarios, ubicado en la calle 21 de septiembre entre German Busch y Avaroa de la Localidad de Arroyo Concepción (objeto de litis), sea en el plazo de 90 días a partir del pago por las mejoras introducidas por la parte actora
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- El recurso de fs
- Acusa que no se ha aplicado los arts
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga se dicte una
- El recurso de fs. 565 a 570 interpuesto por Juana Romero Vda. de Zeballos
- Refiere que el Juez refiere que la contestación y reconvención planteada por los compradores es
- Señala que de fs
- III.1.- Legitimación e interés legítimo para accionar simulación de contrato
- Conforme a la acusación descrita precedentemente, implica el cuestionamiento de la acreditación del contrato de
- Para efectuar si se hubiese acreditado la existencia del contrato de opción de compra (promesa
- La simulación del contrato conforme a lo expuesto en la doctrina, puede ser activada por
- De lo expuesto se concluye que para accionar por simulación debe demostrarse la legitimación o
- 2
- Sobre el punto analizado, los recurrentes Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi, acusaron
- Corresponde aclarar que los recurrentes alegaron haberse generado vicio de procedimiento en cuanto a la
- El recurso de casación de Juana Romero Vda. de Zeballos de fs. 565 a 570
- Respecto a la acusación del dictamen pericial, corresponde señalar que en el caso de Autos,
- Respecto al reclamo de que no hubiera solicitado el pago del canon de arrendamiento y
- En cuanto a las acusaciones sobre las presunciones judiciales que el Juez de la causa,
- Corresponde señalar que de acuerdo al contenido de la demanda se tiene que la actora
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
