Auto Supremo AS/1059/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1059/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Para efectuar si se hubiese acreditado la existencia del contrato de opción de compra (promesa

Para efectuar si se hubiese acreditado la existencia del contrato de opción de compra (promesa de venta), corresponde analizar la Sentencia emitida que ha sido confirmada por el Tribunal de Alzada, aquella Resolución señaló lo siguiente: “la demandante… ha demostrado que tiene interés legítimo, porque demostró que tiene ocho hijos y no tiene casa donde vivir, además demostró que tiene la posesión por mucho tiempo y es de buena fe, eso se demuestra por los contratos de alquiler, demostró que realizó mejoras consentidas, demostró igualmente la simulación de contrato de la transferencia…”, posteriormente dicho fallo en la foja 524 vta., (renglón 13 y siguientes) señaló lo siguiente: “…en el presente caso existió y se demuestra que hubo relación contractual de la demandante con el hermano de la demandada”, posteriormente en el considerando saliente a fs. 526 refiere la suscripción de tres contratos entre la demandante y René Romero Ajhuacho (hermano de la propietaria Juana Romero vda. de Zeballos), y expone en el renglón 27 lo siguiente: “… y si bien no tenía poder específico para arrendar, estaba en posesión del terreno que posteriormente se esclareció que era su hermana, pero lo más importante es que no se puede determinar exactamente si hubo o no intención de las partes para visualizar la opción de venta o compra en ninguno de los contratos… no puede haber perfeccionamiento y consolidación de venta de lote de terreno” en base a dicho criterio declaró la nulidad de la E.P. Nº 505 por el que Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi adquieren el derecho de propiedad, asimismo dispuso la cancelación en el registro de Derechos Reales incluida la sub-inscripción de aclaración, concluyendo que el Juez asumió no haberse comprobado el contrato de opción de compra entre Jenny Chambi Choque y la titular de predio Juana Romero Vda. de Zeballos, empero, acogió la pretensión de simulación del contrato como describió precedentemente