Para efectuar si se hubiese acreditado la existencia del contrato de opción de compra (promesa
Para efectuar si se hubiese acreditado la existencia del contrato de opción de compra (promesa de venta), corresponde analizar la Sentencia emitida que ha sido confirmada por el Tribunal de Alzada, aquella Resolución señaló lo siguiente: “la demandante… ha demostrado que tiene interés legítimo, porque demostró que tiene ocho hijos y no tiene casa donde vivir, además demostró que tiene la posesión por mucho tiempo y es de buena fe, eso se demuestra por los contratos de alquiler, demostró que realizó mejoras consentidas, demostró igualmente la simulación de contrato de la transferencia…”, posteriormente dicho fallo en la foja 524 vta., (renglón 13 y siguientes) señaló lo siguiente: “…en el presente caso existió y se demuestra que hubo relación contractual de la demandante con el hermano de la demandada”, posteriormente en el considerando saliente a fs. 526 refiere la suscripción de tres contratos entre la demandante y René Romero Ajhuacho (hermano de la propietaria Juana Romero vda. de Zeballos), y expone en el renglón 27 lo siguiente: “… y si bien no tenía poder específico para arrendar, estaba en posesión del terreno que posteriormente se esclareció que era su hermana, pero lo más importante es que no se puede determinar exactamente si hubo o no intención de las partes para visualizar la opción de venta o compra en ninguno de los contratos… no puede haber perfeccionamiento y consolidación de venta de lote de terreno” en base a dicho criterio declaró la nulidad de la E.P. Nº 505 por el que Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi adquieren el derecho de propiedad, asimismo dispuso la cancelación en el registro de Derechos Reales incluida la sub-inscripción de aclaración, concluyendo que el Juez asumió no haberse comprobado el contrato de opción de compra entre Jenny Chambi Choque y la titular de predio Juana Romero Vda. de Zeballos, empero, acogió la pretensión de simulación del contrato como describió precedentemente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- El recurso de fs
- Acusa que no se ha aplicado los arts
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga se dicte una
- El recurso de fs. 565 a 570 interpuesto por Juana Romero Vda. de Zeballos
- Refiere que el Juez refiere que la contestación y reconvención planteada por los compradores es
- Señala que de fs
- III.1.- Legitimación e interés legítimo para accionar simulación de contrato
- Conforme a la acusación descrita precedentemente, implica el cuestionamiento de la acreditación del contrato de
- Para efectuar si se hubiese acreditado la existencia del contrato de opción de compra (promesa
- La simulación del contrato conforme a lo expuesto en la doctrina, puede ser activada por
- De lo expuesto se concluye que para accionar por simulación debe demostrarse la legitimación o
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- Sobre el punto analizado, los recurrentes Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi, acusaron
- Corresponde aclarar que los recurrentes alegaron haberse generado vicio de procedimiento en cuanto a la
- El recurso de casación de Juana Romero Vda. de Zeballos de fs. 565 a 570
- Respecto a la acusación del dictamen pericial, corresponde señalar que en el caso de Autos,
- Respecto al reclamo de que no hubiera solicitado el pago del canon de arrendamiento y
- En cuanto a las acusaciones sobre las presunciones judiciales que el Juez de la causa,
- Corresponde señalar que de acuerdo al contenido de la demanda se tiene que la actora
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
