Señala que de fs
Señala que de fs. 356 a 368 se demuestra la legalidad de la compra del inmueble; manifiesta que el informe pericial de fs. 387 a 388 determina que la firma de la compradora Irma Romero Ajhuacho proviene de su autoría, sin embargo el A quo sostiene que la firma es falsificada (fs. 524b); señala que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que la firma le corresponde a la vendedora, sin embargo adjuntó tres contratos de alquiler y con ellos supuestamente hubiera demostrado la simulación del contrato y el Juez no consideró la prueba testifical por no ser creíble; refiere que el indicador de la simulación del contrato de basa en el parentesco, sin embargo de ello no existe un solo documento que acredite el parentesco entre la vendedora y compradores, tampoco amistad íntima de los contratantes, y respecto a la capacidad económica de los compradores señala que estos son solventes conforme al certificado de fs. 286; asimismo describe que uno de los criterios de la Sentencia es la falta de necesidad para enajenar alegando el certificado de fs. 283 y la necesidad para curar una enfermedad; asimismo señala que en cuanto al indicio de que la prueba fuera sospechosa se tiene el documento de fs. 151, lo propio ocurre con el no pago del precio cuando el contrato de fs. 154 señala el pago en la cláusula quinta; asimismo refiere sobre la presunción de ausencia de movimiento bancario señala que la certificación de fs. 286 implica movimientos bancarios que el Juez no valoró, asimismo respecto al pago en efectivo consta que el mismo fue recibido a entera satisfacción; también refiere sobre el indicio de la no entrega de la cosa el Juez no tomó en cuenta que el apoderado y los compradores fueron a entregarle el inmueble y se enteraron que estaba alquilado; asimismo refiere sobre la continuidad de la posesión y explotación por el vendedor, alegando que el apoderado estuvo en posesión y el Juez no tomó en cuenta la declaración testifical; concluye que la prueba indiciaria conduce a no probar la simulación, asimismo refiere que si participaron en el proceso es para fines de evicción nunca solicitó el pago de alquileres, sin embargo de ello la Sentencia refiere que la demandante Jenny Chambi Choque debe pagar alquileres a Juana Romero Ajhuacho Vda. de Zeballos, que es contrario a lo establecido en el art. 584 y 590 del Código Civil; alega que el Juez no tomó en cuenta el principio de convalidación y como efecto no se consideró la contestación y reconvención del co-demandante. Asimismo cuestiona la condena de pago en favor de la actora y la deducción contra recibo de la Unidad de Impuestos cuando la recurrente nunca alquiló a la demandante. Añade que la denuncia interpuesta por al demandante ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, fue rechazada como consta en fs. 517 y vta
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- El recurso de fs
- Acusa que no se ha aplicado los arts
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga se dicte una
- El recurso de fs. 565 a 570 interpuesto por Juana Romero Vda. de Zeballos
- Refiere que el Juez refiere que la contestación y reconvención planteada por los compradores es
- Señala que de fs
- III.1.- Legitimación e interés legítimo para accionar simulación de contrato
- Conforme a la acusación descrita precedentemente, implica el cuestionamiento de la acreditación del contrato de
- Para efectuar si se hubiese acreditado la existencia del contrato de opción de compra (promesa
- La simulación del contrato conforme a lo expuesto en la doctrina, puede ser activada por
- De lo expuesto se concluye que para accionar por simulación debe demostrarse la legitimación o
- 2
- Sobre el punto analizado, los recurrentes Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi, acusaron
- Corresponde aclarar que los recurrentes alegaron haberse generado vicio de procedimiento en cuanto a la
- El recurso de casación de Juana Romero Vda. de Zeballos de fs. 565 a 570
- Respecto a la acusación del dictamen pericial, corresponde señalar que en el caso de Autos,
- Respecto al reclamo de que no hubiera solicitado el pago del canon de arrendamiento y
- En cuanto a las acusaciones sobre las presunciones judiciales que el Juez de la causa,
- Corresponde señalar que de acuerdo al contenido de la demanda se tiene que la actora
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
