III.1.- Legitimación e interés legítimo para accionar simulación de contrato
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Legitimación e interés legítimo para accionar simulación de contrato:
El art. 543 del Código Civil describe lo siguiente: “(Efectos de la simulación entre las partes) I. En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre las partes. II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros”, asimismo corresponde señalar el contenido del art. 544 del mismo cuerpo legal que prescribe lo siguiente: “(Efectos con relación a terceros) I. La simulación no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes. II. Los terceros perjudicados con la simulación pueden demandar la nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ello no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulación”; de ambos textos se evidencia que la simulación puede ser formulada por las partes que suscriben el acto simulado o por terceros.
Para el entendimiento de la titularidad de las personas para accionar la simulación corresponde señalar citar el aporte doctrinario a Jorge Mosset Iturraspe, quien en su obra CONTRATOS SIMULADOS Y FRAUDULENTOS Tomo I Editorial Rubinzal Culzoni 2001, pág. 260 señala lo siguiente: “Doctrina y jurisprudencia coinciden en acordar la acción de simulación “a cualquiera que tenga interés en tal declaración, tanto si se trata de un derecho subjetivo actual, y aun eventual, como en el caso en que el acto impugnado entrañe un peligro de hacer perder ese derecho o de no poder utilizar la facultad legal… Para Verdera y Tuells la declaración de simulación puede ser pedida por quien tenga un interés serio y legítimo en solicitarla…”
De lo expuesto se tiene que el titular de una relación contractual es una persona legitimada en la relación jurídica y “el tercero” una persona con interés legítimo porque busca precautelar su situación patrimonial puede accionar la simulación del contrato.
III.2.- El contrato para surtir efectos debe ser consentido por el titular del derecho:
El art. 519 del Código Civil, señala lo siguiente: “(Eficacia del contrato) El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley…”, la norma describe la fuerza de ley respecto a lo pactado entre las partes contratantes; asimismo corresponde señalar que por el efecto de la representación el contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las facultades conferidas produce directamente sus efectos sobre el representado, como describe el art. 467 del Código Civil; las normas descritas refieren el carácter de la titularidad del derecho para que surta los efectos que la ley refiere sobre el objeto del contrato; también corresponde señalar que el art. 523 del mismo cuerpo legal señala que: “Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes y no dañan ni aprovechan a un tercero, sino en los casos previstos por la ley…”
De las normas descritas se tiene que un contrato no puede surtir efectos sino cuando ha sido consentido por las partes, y en el caso de actuarse mediante representante, éste debe contar con la autorización expresa para efectuar la representación, esto quiere decir que el otorgante (titular del derecho) haya autorizado la ejecución de dicho acto, acreditado tal aspecto se entiende que la representación ha sido acreditada
III.1.- Legitimación e interés legítimo para accionar simulación de contrato:
El art. 543 del Código Civil describe lo siguiente: “(Efectos de la simulación entre las partes) I. En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre las partes. II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros”, asimismo corresponde señalar el contenido del art. 544 del mismo cuerpo legal que prescribe lo siguiente: “(Efectos con relación a terceros) I. La simulación no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes. II. Los terceros perjudicados con la simulación pueden demandar la nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ello no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulación”; de ambos textos se evidencia que la simulación puede ser formulada por las partes que suscriben el acto simulado o por terceros.
Para el entendimiento de la titularidad de las personas para accionar la simulación corresponde señalar citar el aporte doctrinario a Jorge Mosset Iturraspe, quien en su obra CONTRATOS SIMULADOS Y FRAUDULENTOS Tomo I Editorial Rubinzal Culzoni 2001, pág. 260 señala lo siguiente: “Doctrina y jurisprudencia coinciden en acordar la acción de simulación “a cualquiera que tenga interés en tal declaración, tanto si se trata de un derecho subjetivo actual, y aun eventual, como en el caso en que el acto impugnado entrañe un peligro de hacer perder ese derecho o de no poder utilizar la facultad legal… Para Verdera y Tuells la declaración de simulación puede ser pedida por quien tenga un interés serio y legítimo en solicitarla…”
De lo expuesto se tiene que el titular de una relación contractual es una persona legitimada en la relación jurídica y “el tercero” una persona con interés legítimo porque busca precautelar su situación patrimonial puede accionar la simulación del contrato.
III.2.- El contrato para surtir efectos debe ser consentido por el titular del derecho:
El art. 519 del Código Civil, señala lo siguiente: “(Eficacia del contrato) El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley…”, la norma describe la fuerza de ley respecto a lo pactado entre las partes contratantes; asimismo corresponde señalar que por el efecto de la representación el contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las facultades conferidas produce directamente sus efectos sobre el representado, como describe el art. 467 del Código Civil; las normas descritas refieren el carácter de la titularidad del derecho para que surta los efectos que la ley refiere sobre el objeto del contrato; también corresponde señalar que el art. 523 del mismo cuerpo legal señala que: “Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes y no dañan ni aprovechan a un tercero, sino en los casos previstos por la ley…”
De las normas descritas se tiene que un contrato no puede surtir efectos sino cuando ha sido consentido por las partes, y en el caso de actuarse mediante representante, éste debe contar con la autorización expresa para efectuar la representación, esto quiere decir que el otorgante (titular del derecho) haya autorizado la ejecución de dicho acto, acreditado tal aspecto se entiende que la representación ha sido acreditada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- El recurso de fs
- Acusa que no se ha aplicado los arts
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga se dicte una
- El recurso de fs. 565 a 570 interpuesto por Juana Romero Vda. de Zeballos
- Refiere que el Juez refiere que la contestación y reconvención planteada por los compradores es
- Señala que de fs
- III.1.- Legitimación e interés legítimo para accionar simulación de contrato
- Conforme a la acusación descrita precedentemente, implica el cuestionamiento de la acreditación del contrato de
- Para efectuar si se hubiese acreditado la existencia del contrato de opción de compra (promesa
- La simulación del contrato conforme a lo expuesto en la doctrina, puede ser activada por
- De lo expuesto se concluye que para accionar por simulación debe demostrarse la legitimación o
- 2
- Sobre el punto analizado, los recurrentes Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi, acusaron
- Corresponde aclarar que los recurrentes alegaron haberse generado vicio de procedimiento en cuanto a la
- El recurso de casación de Juana Romero Vda. de Zeballos de fs. 565 a 570
- Respecto a la acusación del dictamen pericial, corresponde señalar que en el caso de Autos,
- Respecto al reclamo de que no hubiera solicitado el pago del canon de arrendamiento y
- En cuanto a las acusaciones sobre las presunciones judiciales que el Juez de la causa,
- Corresponde señalar que de acuerdo al contenido de la demanda se tiene que la actora
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
