I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1059/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: SC – 153 – 15 – S Partes: Jenny Chambi Choque c/ Juana Romero Vda. de Zeballos y otros. Proceso: Perfeccionamiento y consolidación de venta y otros. Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 559 a 563 formulado por Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi y el de fs. 565 a 570 formulado por Juana Romero Vda. de Zeballos mediante su apoderado Mario Peña Albis contra el Auto de Vista Nº 173 de 01 de julio de 2015 que cursa de fs. 552 a 554, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso de perfeccionamiento y consolidación del venta y otros seguido por Jenny Chambi Choque en contra de los recurrentes, la concesión de fs. 574, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y de Sentencia de la Provincia Germán Busch, pronuncia la Sentencia Nº 10/15 de 12 de marzo de 2015 que cursa de fs. 522 a 527, que declara probada en parte la demanda principal de perfeccionamiento y consolidación de venta de inmueble y ampliación por nulidad de documento público y cancelación de matrícula formulada por Jenny Chambi Choque; asimismo declaró probada en parte la reconvención presentada por Juana Romero Vda. de Zeballos por pago de daños y perjuicios; también declaró improbada la demanda reconvencional formulada por Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi de desocupación y entrega de bien inmueble, retiro de materiales introducidos o en caso de demolición, y pago de alquileres devengados y pago de daños y perjuicios por haber sido presentado fuera de término; disponiendo la nulidad absoluta y consiguiente cancelación en Derechos Reales del instrumento Nº 505 de 04 de noviembre de 2010 asiento A-3 Nº 7.14.1.01.0001634, el instrumento de sub-inscripción Nº 505 de 04 de noviembre de 2010, asiento A-4 Nº 7.14.1.01.0001634, asimismo dispuso que la demandante Jenny Chambi Choque debe pagar el alquiler adeudado a Juana Romero Ajhuacho Vda. de Zeballos (propietaria del inmueble) por el tiempo que ocupa el inmueble deducido de lo anticipado, sea contra recibo de la Unidad de Impuestos Internos; también condenó en pago de costas previa liquidación de daños y perjuicios ocasionados, costas procesales, honorarios del abogado y otros a Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi, describiendo que éstos son compradores fraudulentos
Auto Supremo: 1059/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: SC – 153 – 15 – S Partes: Jenny Chambi Choque c/ Juana Romero Vda. de Zeballos y otros. Proceso: Perfeccionamiento y consolidación de venta y otros. Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 559 a 563 formulado por Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi y el de fs. 565 a 570 formulado por Juana Romero Vda. de Zeballos mediante su apoderado Mario Peña Albis contra el Auto de Vista Nº 173 de 01 de julio de 2015 que cursa de fs. 552 a 554, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso de perfeccionamiento y consolidación del venta y otros seguido por Jenny Chambi Choque en contra de los recurrentes, la concesión de fs. 574, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y de Sentencia de la Provincia Germán Busch, pronuncia la Sentencia Nº 10/15 de 12 de marzo de 2015 que cursa de fs. 522 a 527, que declara probada en parte la demanda principal de perfeccionamiento y consolidación de venta de inmueble y ampliación por nulidad de documento público y cancelación de matrícula formulada por Jenny Chambi Choque; asimismo declaró probada en parte la reconvención presentada por Juana Romero Vda. de Zeballos por pago de daños y perjuicios; también declaró improbada la demanda reconvencional formulada por Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi de desocupación y entrega de bien inmueble, retiro de materiales introducidos o en caso de demolición, y pago de alquileres devengados y pago de daños y perjuicios por haber sido presentado fuera de término; disponiendo la nulidad absoluta y consiguiente cancelación en Derechos Reales del instrumento Nº 505 de 04 de noviembre de 2010 asiento A-3 Nº 7.14.1.01.0001634, el instrumento de sub-inscripción Nº 505 de 04 de noviembre de 2010, asiento A-4 Nº 7.14.1.01.0001634, asimismo dispuso que la demandante Jenny Chambi Choque debe pagar el alquiler adeudado a Juana Romero Ajhuacho Vda. de Zeballos (propietaria del inmueble) por el tiempo que ocupa el inmueble deducido de lo anticipado, sea contra recibo de la Unidad de Impuestos Internos; también condenó en pago de costas previa liquidación de daños y perjuicios ocasionados, costas procesales, honorarios del abogado y otros a Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi, describiendo que éstos son compradores fraudulentos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- El recurso de fs
- Acusa que no se ha aplicado los arts
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga se dicte una
- El recurso de fs. 565 a 570 interpuesto por Juana Romero Vda. de Zeballos
- Refiere que el Juez refiere que la contestación y reconvención planteada por los compradores es
- Señala que de fs
- III.1.- Legitimación e interés legítimo para accionar simulación de contrato
- Conforme a la acusación descrita precedentemente, implica el cuestionamiento de la acreditación del contrato de
- Para efectuar si se hubiese acreditado la existencia del contrato de opción de compra (promesa
- La simulación del contrato conforme a lo expuesto en la doctrina, puede ser activada por
- De lo expuesto se concluye que para accionar por simulación debe demostrarse la legitimación o
- 2
- Sobre el punto analizado, los recurrentes Leonardo Luis Chamby Montoya y Silvia Quique Chambi, acusaron
- Corresponde aclarar que los recurrentes alegaron haberse generado vicio de procedimiento en cuanto a la
- El recurso de casación de Juana Romero Vda. de Zeballos de fs. 565 a 570
- Respecto a la acusación del dictamen pericial, corresponde señalar que en el caso de Autos,
- Respecto al reclamo de que no hubiera solicitado el pago del canon de arrendamiento y
- En cuanto a las acusaciones sobre las presunciones judiciales que el Juez de la causa,
- Corresponde señalar que de acuerdo al contenido de la demanda se tiene que la actora
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
